AMPLIACIÓN CON LA NUEVA LEY DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PARA ORDENAR LA RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN OBRAS TERMINADAS SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A SUS DETERMINACIONES.

5-Diciembre-2014

Con la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, se amplía a quince años, el plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanística,  de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a las condiciones señaladas  en la misma. El interesado tiene que acreditar que han transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras (art. 236 LOTUP).

La nueva regulación, por tanto, amplía considerablemente el plazo de cuatro años que establecía la derogada Ley 16/2005 de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

Lo arriba indicado viene referido a edificaciones sitas en suelo urbano, y en suelo no urbanizable común. En suelo de especial protección sigue sin existir plazo de prescripción de la acción con la nueva regulación.

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