EDICTO APROBACIÓN BASES AYUDAS AL ESTUDIO CURSO 2014-2015 PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y DE CICLOS FORMATIVOS

10-Marzo-2015

EDICTO

 

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2015, ha acordado aprobar las Bases de las Ayudas al estudio curso 2014/2015 para estudiantes universitarios y de ciclos formativos, que a continuación se transcriben:

 

“LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE CASTALLA CONCEDE AYUDAS AL ESTUDIO CURSO 2014/2015, PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y DE CICLOS FORMATIVOS, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES

 

BASES

 

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la presente convocatoria pública la concesión de ayudas al estudio curso 2014/2015 para estudiantes matriculados en cualquier enseñanza universitaria, entendiéndose como tal las relativas a grados, licenciaturas e ingenierías (técnicas o superiores) de carácter universitario, ciclos formativos, Formación Profesional básica o cualquier estudio impartido fuera de esta localidad que sea homologado por el Ministerio de Educación. No será objeto de esta convocatoria, la Educación Secundaria Obligatoria impartida fuera de esta localidad, cuando esos estudios puedan ser realizados en el Instituto de Educación Secundaria de Castalla.

 

2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las ayudas el padre o la madre, tutor/acogedor legal de los menores de edad y los mayores de edad, empadronados en este Municipio, que realicen estudios universitarios, ciclos formativos o cualquier estudio que sea homologado por el Ministerio de Educación; y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

En el caso de separación o divorcio de los progenitores, sólo podrá ser beneficiario de la subvención aquel que tenga otorgada la patria potestad del menor, debiendo ser justificado mediante la presentación de la documentación correspondiente.

No podrán acogerse a este tipo de ayudas los estudios que se realicen a través de diferentes medios de comunicación (radio, internet, etc.)

 

3.- DOCUMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de documentos del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mesa partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el B.O.P.

 

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos a nombre del solicitante o a nombre de los padres o tutores en el caso de que el alumno sea menor de edad:

  • Documento que acredite la personalidad del solicitante (DNI/NIE), Libro de Familia y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud.
  • Estar empadronado y residir en Castalla con anterioridad a la aprobación de las presentes bases. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el Ayuntamiento sin que sea necesaria la aportación de ningún documento acreditativo del mismo.
  • Justificante de estar matriculado en el curso 2014/2015 incluido en el objeto de la convocatoria. Se acompañará justificación del pago de la matrícula, en su caso.
  • Declaración jurada del solicitante, si es mayor de edad, y de los  de los padres o tutores si el alumno es menor de edad, de si perciben o no cualquier otro tipo de subvención o ayuda de otras administraciones públicas o entidades y, en su caso, importe que recibe.
  • Declaración responsable de que en el solicitante, si es mayor de edad, o en los padres o tutores, de que no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Certificado de hallarse al corriente de pago en Hacienda y la Seguridad Social y certificado de no tener deudas contraídas con el M.I. Ayuntamiento de Castalla, o bien, autorización al Ayuntamiento de Castalla para efectuar la solicitud a los citados organismos y a Suma Gestión Tributaria.
  • Notas del último curso. (Curso 2013-2014  o último curso realizado, en su caso)

–          Los alumnos que acceden por primera vez a la Universidad presentarán la nota de selectividad o pruebas de acceso.

–          Los alumnos que acceden por primera vez a los ciclos formativos presentarán la nota media del último curso.

–          Los alumnos matriculados durante el curso anterior en la Universidad o centro en donde se imparta el ciclo formativo, presentarán la nota media del último curso.

  • Documento emitido por la entidad bancaria (Código Cuenta Cliente). El titular de dicha cuenta será el solicitante si es mayor de edad o quien ostente la patria potestad, tutela o guarda legal del menor de edad. A la solicitud se debe adjuntar el documento facilitado por la entidad bancaria, donde conste el código de cuenta cliente que contiene los dígitos que identifique el banco, la oficina, el dígito de control y el número de la cuenta en la que haya de ser abonado el importe de la ayuda.
  • Declaración de la renta del año 2013 de todas las personas empadronadas en la misma vivienda que el alumno. Si no se aporta la declaración de la renta de todas las personas que componen la unidad familiar, empadronadas en la vivienda, la ayuda será denegada. En el caso de no haber realizado la declaración de la renta, deberá aportar el certificado negativo de Hacienda. O bien, la correspondiente autorización al Ayuntamiento de Castalla para solicitar a la Agencia Tributaria el suministro de esta información.
  • Documentos acreditativos de las circunstancias socio-familiares, en su caso.
  • Documentos justificativos de la ayuda que se solicita, de conformidad con la cláusula VII de estas bases.

 

Todos los documentos se presentarán mediante original o fotocopia compulsada realizada en este Ayuntamiento o por Notario.

 

La acreditación de estos requisitos se entenderá referida a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Si alguna de las solicitudes o documentación aportada contiene alguna deficiencia, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.

 

No será necesaria la presentación de la documentación que obre en este Ayuntamiento, por haberla presentado en convocatorias anteriores de estas ayudas, siempre que la misma no haya sufrido ninguna variación.

 

4.- CUANTÍA y PARTIDA PRESUPUESTARIA. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas es de 16.000,00 euros. La partida presupuestaria a la que se imputan las ayudas es la siguiente: 2015 3260-48000.

 

5.- JURADO CALIFICADOR. Para la aprobación de las peticiones que se presenten a esta convocatoria el Jurado Calificador realizará un estudio conjunto de todas las peticiones presentadas y elaborará una propuesta de subvención que elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación. El solicitante facilitará cualquier dato que pueda ser requerido por el Jurado Calificador que, en caso de no hacerlo, podrá proponer la exclusión de dichas ayudas. El jurado calificador podrá proponer la denegación de cualquier solicitud cuando se deduzca, ya sea mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, una notoria discordancia entre los datos, elementos y valoraciones consignados por los interesados y la verdadera situación del solicitante.

El Ayuntamiento podrá exigir responsabilidades por la vía procedente en caso de falsedad de documentos.

 

El Jurado Calificador estará compuesto por:

–          El Alcalde-Presidente.

–          El Concejal de Hacienda.

–          El Concejal de Educación.

–          1 Representante de cada una de las AMPAS de los centros educativos: Colegio Público Rico Sapena, IES Castalla, Colegio María Asunta y Colegio Muntori.

–          1 Representante de la Asociación de Estudiantes Universitarios de la Montaña.

 

6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

 

6.1. NOTA ACADÉMICA

 

– Alumnos que acceden por primera vez a la Universidad: Nota de selectividad o pruebas de acceso.

– Alumnos que acceden por primera vez a los ciclos formativos: Nota media del último curso.

– Alumnos matriculados durante el curso anterior en un centro donde se imparta el ciclo formativo o en Conservatorios: Nota media del último curso.

– Alumnos matriculados durante el curso anterior en la Universidad: Nota media del curso multiplicada por 1,3.

 

6.2. LÍMITE DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

 

Se toma como referencia el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL vigente para cada año. Para el año 2013 el SMI es de 9034,20 €.

 

      Nº de    miembrosPuntos 1 2 3 4 5 6 7 8 9
10 6775’65 8582’49 10389’33 12192’12 140031’01 15809’85 17616’69 19423’53 21230’37
9 8130’78 10841’04 14454’74 17164’98 19875’24 22585’50 25295’76 28006’02 30716’28
8 9485’91 13099’59 16713’27 19423’53 22133’79 24844’05 27554’31 30264’57 32974’83
7 10841’04 15658’14 18971’82 21682’08 24392’34 27102’06 29812’86 32523’12 35233’38
6 12196’17 17616’69 21230’37 23940’63 26650’89 29361’15 32071’41 34781’67 37491’93
5 13551’30 19875’24 23488’92 26199’18 28909’44 31619’70 34329’96 37040’22 39750’48
4 14906’43 22133’79 25747’47 28457’73 31167’99 33875’25 36588’51 39298’77 42009’03
3 16261’56 24392’34 28006’02 30716’28 33426’54 36136’80 38847’06 41557’32 44267’58
2 17616’69 26650’89 30264’57 32974’83 35685’09 38395’35 41105’61 43812’87 46256’13
1 18971’82 28909’44 32523’12 35233’38 37943’64 40653’09 43364’16 46074’42 48784’68

 

Para la determinación de la renta de la unidad familiar se tomará como referencia la declaración por el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y se procederá del modo siguiente:

a)       Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible del ahorro.

b)      De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

En el caso de unidades familiares que no estén obligadas a la presentación de la declaración del IRPF, se tendrá en cuenta el certificado de Imputaciones de Renta emitido por la Agencia Tributaria.

 

Miembros computables.

 

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2013 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad (33%), así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

4. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.

 

Umbrales indicativos de patrimonio familiar.

 

1. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

 

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

– Por 0,43 los revisados en 2003.

– Por 0,37 los revisados en 2004.

– Por 0,30 los revisados en 2005.

– Por 0,26 los revisados en 2006.

– Por 0,25 los revisados en 2007.

– Por 0,25 los revisados en 2008.

– Por 0,26 los revisados en 2009.

– Por 0,28 los revisados en 2010.

– Por 0,30 los revisados en 2011.

– Por 0,32 los revisados en 2012.

– Por 0,34 los revisados en 2013.

 

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluido el valor catastral del inmueble que constituya la vivienda habitual, que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130,00 euros por cada miembro computable.

 

c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700,00 euros.

No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500,00 euros.

 

2. En todo caso, el valor de los elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2013.

3. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

 

Deducciones de la renta

 

De los ingresos computables se deducirán las siguientes cantidades:

 

De los hermanos del solicitante, menores de 25 años, que obtuvieran ingresos por rentas de trabajo: se deducirá el 50 % de los ingresos por dicho concepto.

 

En el caso de que la vivienda habitual esté gravada por préstamo hipotecario: se deducirá de los ingresos el 5% de la cuantía abonada durante el ejercicio anterior, siempre que ésta sea superior a los 4800 € anuales.

 

En el caso de que la vivienda habitual esté ocupada en régimen de alquiler: se deducirá el 5% del coste anual del alquiler, siempre que éste supere los 4800 € anuales. La acreditación del alquiler debe realizarse mediante la presentación del correspondiente contrato de alquiler y los correspondientes justificantes de pago del mismo, en los que debe constar el nombre completo y DNI del propietario, el nombre completo y DNI del arrendatario, así como la dirección de la vivienda alquilada y la cuantía mensual del alquiler.

 

La cuantía de las ayudas se distribuirá de forma proporcional entre todas las solicitudes según la relación existente entre los puntos obtenidos y el importe de la partida presupuestaria señalada en la Base cuarta, sin que pueda sobrepasarse éste.

 

6.3. CIRCUNSTANCIAS SOCIO-FAMILIARES, DEBIDAMENTE ACREDITADAS:

 

a) Alumnado de centros de acción educativa singular (CAES): 1 punto.

b) Situación de abandono familiar: 1 punto.

c) Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores sin          percibir alguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto: 1 punto.

d) Hijo/a de familias monoparentales: 1 punto.

e) Familia numerosa.     De 1ª categoría: 1 punto.

De categorías especiales: 2 puntos.

f) Discapacidad física o psíquica de algún miembro de la unidad familiar: 1 punto.

 

Se tendrá en cuenta por el Jurado Calificador si el solicitante percibe alguna beca (Ministerio/Conselleria), y la cuantía de la misma, en su caso.

 

7.- APROBACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y reunido el jurado calificador encargado de valorar la documentación presentada, se elaborará la relación provisional de las ayudas a conceder o denegar a fin de que, en el plazo de DIEZ DÍAS, los interesados presenten las reclamaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas. En caso de que haya reclamaciones serán resueltas las mismas, abriéndose un nuevo plazo de exposición en el tablón de anuncios de TRES DÍAS.

La propuesta de concesión de las ayudas será aprobada por la Junta de Gobierno Local de este M.I. Ayuntamiento. La concesión de estas ayudas supone la justificación del 100% del importe concedido, y se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente; a modo meramente enunciativo se señalan los siguientes tales como matrícula del curso en la que quede justificado el pago del importe de la citada matrícula, facturas de desplazamiento en transporte público y otros o facturas de arriendo de piso abonadas por parte del solicitante.

En las facturas originales expedidas a nombre del beneficiario de la subvención, deberá constar:

  • Nombre o Razón Social del proveedor.
  • NIF o CIF del proveedor y firma o recibo de haber percibido el pago.
  • Importe de la Factura e IVA, el IVA debe ir desglosado.
  • Identificación completa del beneficiario que abone el importe.
  • Descripción suficiente del suministro o servicio.
  • Número y fecha de la factura.

 

Todas aquellas facturas que no contengan los apartados anteriormente expuestos, no se incluirán en la justificación de la subvención.

 

El Ayuntamiento podrá recabar en cualquier momento cuantos informes considere oportunos sobre la aplicación de la ayuda concedida, pudiendo anular total o parcialmente la subvención concedida cuando su aplicación no se corresponda con el objeto de la subvención.

 

8.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los perceptores de estas ayudas vendrán obligados a responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos, de la aplicación de la ayuda concedida a su objeto o finalidad y a justificar la concesión de la ayuda en los plazos establecidos en el acuerdo que se adopte por la Junta de Gobierno Local; y a devolver, en su caso, el importe de la ayuda o la parte proporcional de la misma, cuando no se realice la actividad para la que fue otorgada o no se justifique en plazo y forma.

 

9.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. El acto de resolución de las ayudas agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Alicante

 

10.- PUBLICIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS. La relación de las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.”

 

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Fdo.: Juan Antonio Candela Rico.

 

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

 

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