MODIFICADA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

12-Juny-2015

El acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Licencias de Apertura de Establecimientos, aprobado con carácter provisional por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de marzo de 2015, ha sido automáticamente elevado a definitivo al no presentarse reclamación alguna durante el período de exposición e información pública y audiencia a los interesados, entrando en vigor, por tanto, desde el día 28/05/2015, fecha de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (número 101).

La ordenanza completa se puede consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concretamente en el apartado de Información General – Ordenanzas y Reglamentos, o pinchando en este enlace.

Igualmente, para su conocimiento directo e inmediato, pasamos a explicar los extremos de dicha modificación:

– En primer lugar, me modifica el título de la propia ordenanza, denominándose a partir de ahora ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS AMBIENTALES, DECLARACIONES RESPONSABLES AMBIENTALES, COMUNICACIONES DE ACTIVIDADES INOCUAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES PARA LA APERTURA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD.

– En segundo lugar, se modifica también el ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.‑ Hecho imponible.

1-     Constituye el hecho imponible la prestación de servicios o la realización de las actividades propias de la competencia municipal, tanto en su vertiente técnica como en la administrativa, tendente a verificar o comprobar la legalidad de las solicitudes, instancias o proyectos referidos a los establecimientos industriales, comerciales, mercantiles y demás establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat, de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y la Ley 6/2014, de 25 julio, de la Generalitat, de Prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, las normas que las sustituyan en esta materia, así como a cualesquiera otras que sean exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o de otros Entes públicos y a la normativa que se apruebe en desarrollo o en sustitución de las mismas en estas materias. Se entiende por solicitud, instancia o proyecto las Licencias, Autorizaciones, Declaraciones responsables y Comunicaciones o cualesquiera instrumentos de intervención ambiental legalmente previstos y aquellos comprendidos en las leyes del punto 1.

2-     También constituirá hecho imponible la prestación de servicios o realización de actividades propias de la competencia municipal tendente a la autorización de cualquier modificación en el sujeto, objeto o contenido de las Licencias, Autorizaciones, Declaraciones responsables y Comunicaciones o cualesquiera instrumentos de intervención ambiental legalmente previstos y comprendidos en estas leyes.

3-     Se realiza el hecho imponible con:

  1. La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a sus actividades
  2. La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular
  3. La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número uno de este artículo, exigiendo una nueva verificación de las mismas
  4. La variación del titular del establecimiento aunque no varíe el tipo de actividad y las condiciones en las que se desarrolla

4-     Se entenderá por establecimiento industrial, comercial, mercantil y de servicios toda edificación utilizable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que, además, reúna alguno de los siguientes requisitos:

  1. Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios
  2. Aún sin desarrollarse aquellas actividades, sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos considerándose como tales a título enunciativo: sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de actividades jurídicas, escritorios, oficinas, estudios y otros análogos”.

– Y, por último, se le da nuevo contenido al ARTÍCULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA, siendo la cantidad que debe ingresar el sujeto pasivo por la realización del hecho imponible el resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

“Artículo 6º.‑ Cuota tributaria.

 Para el certificado de conformidad, la cuota tributaria será la señalada a tal efecto, y para el resto de hechos imponibles, será el resultado de multiplicar el importe que corresponda según el intervalo señalado para los metros cuadrados por el coeficiente de corrección correspondiente según el intervalo señalado para la potencia instalada:

 Cuota tributaria = € según m2 * 1,xx según potencia instalada

 6.1.- Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

–         Apertura mediante declaración responsable: ver tablas

–         Apertura mediante autorización: ver tablas

m2 Hasta 50,99 Entre 51,00 y 199 ,99 200 y superior
Apertura mediante declaración responsable 150,00 € 210,00 € 450,00 €
Apertura mediante autorización 350,00 € 600,00 €
Espectáculos y actividades extraordinarios, singulares o excepcionales hasta 7 días 50,00 € 75,00 € 100,00 €
Espectáculos y actividades extraordinarios, singulares o excepcionales más de 7 días 75,00 € 100,00 € 125,00 €
Potencia instalada/kW Entre 5,76 y 9,20 Entre 9,21 y 14,49 Entre 14,50 y 25,09 Más de 25,09
Incremento 1,1 1,15 1,2 1,25

6.1.1.- La cuota tributaria por cambios de titularidad será del 50% del total obtenido según las tablas anteriores.

6.1.2.- La cuota tributaria por cambios o ampliaciones de la actividad será del 75% del total obtenido según las tablas anteriores.

6.1.3.- La cuota tributaria por ampliación de la superficie sin cambio o ampliación de actividad será del 50% del total obtenido según las tablas anteriores considerando únicamente los metros ampliados y el coeficiente de potencia correspondiente al total de la instalación.

6.1.4.- La cuota tributaria por ampliación de la superficie con cambio o ampliación de actividad será del 75% del total obtenido según las tablas anteriores considerando únicamente los metros ampliados y el coeficiente de potencia correspondiente al total de la instalación.

6.1.5.- La cuota tributaria será del 5% del total obtenido según las tablas anteriores, con un mínimo de 3 euros en los casos en que la actividad se desarrollase exclusivamente en el exterior y existiendo ocupación, ésta estuviese sujeta a alguna de las Tasas aprobadas por este Ayuntamiento para gravar la ocupación de terrenos de uso público local.

6.1.6.- En el caso de espectáculos y actividades extraordinarios, singulares o excepcionales, los servicios técnicos podrán fijar una fianza por importe suficiente que permita garantizar la limpieza y reposición a su estado anterior de los bienes municipales afectados.

 

6.2.- Prevención, calidad y control ambiental de actividades

–         Certificado de conformidad: 30 euros

–         Licencia ambiental: ver tablas

–         Declaración responsable ambiental: ver tablas

–         Comunicación de actividades inocuas: ver tablas

m2 Hasta 50,99 Entre 51,00 y 199 ,99 200 y superior  
LICENCIA AMBIENTAL
Industrias energéticas/energía 200,00 € 300,00 € 700,00 €
Producción y transformación de metales 200,00 € 300,00 € 700,00 €
Industrias minerales 200,00 € 300,00 € 700,00 €
Industria química 200,00 € 300,00 € 700,00 €
Gestión de residuos 200,00 € 300,00 € 700,00 €
Industria del papel, cartón, corcho, madera y muebles 200,00 € 300,00 € 700,00 €
Industria textil 200,00 € 300,00 € 700,00 €
Industria del cuero 200,00 € 300,00 € 700,00 €
Industria agroalimentaria y explotaciones ganaderas 200,00 € 250,00 € 350,00 €
Consumo de disolventes 200,00 € 300,00 € 700,00 €
Conservación de maderas y productos derivados 200,00 € 300,00 € 600,00 €
Proyectos de gestión del agua 200,00 € 300,00 € 600,00 €
Otras actividades 200,00 € 250,00 € 350,00 €
DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL 150,00 € 225,00 € 450,00 €
COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS 130,00 € 200,00 € 350,00 €
Potencia instalada/kW Entre 5,75 y 9,20 Entre 9,21 y 14,49 Entre 14,50 y 25,09 Más de 25,09
Incremento porcentual 1,1 1,15 1,2 1,25

6.2.1.- La cuota tributaria por cambios de titularidad será del 50% del total obtenido según las tablas anteriores.

6.2.2.- La cuota tributaria por cambios o ampliaciones de la actividad será del 75% del total obtenido según las tablas anteriores.

6.2.3.- La cuota tributaria por ampliación de la superficie sin cambio o ampliación de actividad será del 50% del total obtenido según las tablas anteriores considerando únicamente los metros ampliados y el coeficiente de potencia correspondiente al total de la instalación.

6.2.4.- La cuota tributaria por ampliación de la superficie con cambio o ampliación de actividad será del 75% del total obtenido según las tablas anteriores considerando únicamente los metros ampliados y el coeficiente de potencia correspondiente al total de la instalación.

6.2.5.- La cuota tributaria será del 5% del total obtenido según las tablas anteriores, con un mínimo de 3 euros en los casos en que la actividad se desarrollase exclusivamente en el exterior y existiendo ocupación, ésta estuviese sujeta a alguna de las Tasas aprobadas por este Ayuntamiento para gravar la ocupación de terrenos de uso público local”.

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