BASES DE LAS BECAS PARA NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS MATRICULADOS EN LA ESCUELA INFANTIL NINOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2015/2016

25-Enero-2016

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2016, acordó aprobar las Bases para la concesión de becas para niños de 0 a 3 años matriculados en la Escuela Infantil Ninos para el curso escolar 2015/2016, que a continuación se transcriben:

“LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE CASTALLA CONCEDE BECAS PARA NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS MATRICULADOS EN LA ESCUELA INFANTIL NINOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2015/2016, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES

BASES

Preámbulo

El Ayuntamiento de Castalla, con el objeto de facilitar el acceso a la Educación Infantil de primer ciclo (de 0 a 3 años) de todos los niños y niñas, así como de colaborar a suprimir las dificultades existentes en la incorporación, especialmente de la mujer, al mercado laboral, realiza la presente Convocatoria de Becas para niños/as de 0 a 3 años matriculados en la Escuela Infantil Ninos, correspondiente al curso escolar 2015/2016, desde el mes de septiembre de 2015 al mes de junio de 2016.

La efectividad de las ayudas se articulará realizando mensualmente el pago al beneficiario de la ayuda, previa comprobación de la escolarización.

Primera.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de una subvención destinada a financiar parcialmente el pago de la tarifa mensual de los niños/as de 0 a 3 años matriculados en el curso 2015/2016 en la Escuela Infantil Ninos de Castalla. La cantidad destinada a tal efecto en el Presupuesto del año 2016 será de 30.000 Euros. Si el número de solicitudes presentadas y el importe de las ayudas a conceder superasen el mencionado importe, el importe se prorrateará de modo que el total de las ayudas no supere el límite de crédito mencionado.

Segunda.- BENEFICIARIOS. Será beneficiario el padre o la madre, tutor/acogedor legal de menores escolarizados en el curso 2015-2016 en la Escuela infantil Ninos. En el caso de separación o divorcio de los progenitores, sólo podrá ser beneficiario de la subvención aquel que tenga otorgada la patria potestad del menor, debiendo ser justificado mediante la presentación de la documentación correspondiente.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castalla, y se presentarán en el Registro General de documentos del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

Periodo ordinario de solicitud: El periodo ordinario de la solicitud será de aplicación para los alumnos/as que se encuentren matriculados en el Centro antes del día en que se aprueben las presentes bases por la Junta de Gobierno Local.

La solicitud deberá presentarse en el Registro de Entrada el Ayuntamiento de Castalla, desde el día 1 hasta el día 15 de febrero de 2016.

Periodo extraordinario de solicitud: El periodo extraordinario de la solicitud será de aplicación para los/as alumnos/as que se encuentren matriculados en el Centro después del día en que se aprueben las presentes bases por la Junta de Gobierno Local y antes de la finalización del curso escolar.

En este caso, la solicitud deberá presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en el plazo de siete días naturales a contar desde la fecha de la matriculación del alumno en el Centro.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante (NIF, pasaporte), Libro de Familia y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud.
  • Declaración jurada de los padres o tutores de si perciben o no cualquier otro tipo de subvención o ayuda de otras administraciones públicas o entidades y, en su caso, importe que reciben.
  • Declaración responsable de que en los padres o tutores del alumno no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Certificado de todos los miembros que componen la unidad familiar, de hallarse al corriente de pago en Hacienda y en la Seguridad Social, y certificado de no tener deudas contraídas con el M.I. Ayuntamiento de Castalla, o bien, autorización al Ayuntamiento de Castalla para efectuar la solicitud a los citados organismos y a Suma Gestión Tributaria.
  • Declaración de la renta del año 2014 de todas las personas empadronadas en la misma vivienda que el alumno. En el caso de no haber realizado la declaración de la renta, deberá aportar el certificado negativo de Hacienda. O bien, la correspondiente autorización al Ayuntamiento de Castalla para solicitar a la Agencia Tributaria el suministro de esta información.
  • Certificado de formalización de la matrícula en la Escuela Infantil Ninos. La comprobación de la matrícula se realizará por parte del Ayuntamiento.

Todos los documentos se presentarán mediante original o fotocopia compulsada realizada en este Ayuntamiento o por Notario.

Si alguna de las solicitudes o documentación aportada contiene alguna deficiencia, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.

No será necesaria la presentación de la documentación que obre en este Ayuntamiento, por haberla presentado en convocatorias anteriores de estas ayudas, siempre que la misma no haya sufrido ninguna variación.

Tercera.- CUANTÍA y PARTIDA PRESUPUESTARIA. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas es de 30.000,00 euros, que serán consignados en el presupuesto elaborado para el ejercicio de 2016. La concesión de las mismas queda condicionada a la existencia posterior de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Cuarta.- COMISIÓN DE BAREMACIÓN. Para la aprobación de las peticiones que se presenten a esta convocatoria la Comisión de Baremación realizará un estudio conjunto de todas las peticiones presentadas y elaborará una propuesta de subvención que elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación. El solicitante facilitará cualquier dato que pueda ser requerido por la Comisión de Baremación que, en caso de no hacerlo, podrá proponer la exclusión de dichas ayudas. La Comisión de Baremación podrá proponer la denegación de cualquier solicitud cuando se deduzca, ya sea mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, una notoria discordancia entre los datos, elementos y valoraciones consignados por los interesados y la verdadera situación del solicitante.

El Ayuntamiento podrá exigir responsabilidades por la vía procedente en caso de falsedad de documentos.

La Comisión de Baremación estará compuesta por:

–          La Concejal de Educación que será la presidenta de la Comisión. En su ausencia podrá ser sustituida por el Alcalde o Concejal de Cultura.

–          El Secretario del Ayuntamiento.

–          Un funcionario designado por Alcaldía.

Quinta.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

5.1. Cuantía de las subvenciones: Serán beneficiarios de la subvención todas las familias que no superen los 21.000 euros de renta per cápita familiar. Se considera renta per cápita de los miembros empadronados, la suma de las siguientes cantidades dividida entre el número de miembros de la unidad familiar que conviven en el domicilio del menor:

–          Para los que presenten declaración del IRPF, la parte general de la base imponible y la base imponible del ahorro (casillas 455 + 465 de los modelos de renta).

–          Para las personas que no estén obligadas a declarar por IRPF que hayan solicitado la comunicación de datos, el mismo importe del párrafo anterior.

–          Para las personas sin obligación de declarar y que no soliciten devolución, la suma de los ingresos íntegros obtenidos, minorados en una cuantía de 4.080 euros, según los datos facilitados por la Agencia Tributaria.

5.2. El importe de la subvención por alumno será el siguiente:

Subvención mensual Aula 0 – 2 años: 153,05 € alumno/mes.

Subvención mensual Aula 1 – 2 años: 89,73 € alumno/mes.

Subvención mensual Aula 1 – 3 años: 89,73 € alumno/mes.

Subvención mensual Aula 2 – 3 años: 55,20 € alumno/mes.

Sexta.- APROBACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO.

La Junta de Gobierno Local de este M.I. Ayuntamiento aprobará las propuestas de ayudas. La concesión de estas ayudas supone la justificación del 100% del importe concedido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y reunida la Comisión de Baremación encargada de valorar la documentación presentada, se elaborará la relación provisional de las ayudas a conceder o denegar a fin de que, en el plazo de DIEZ DÍAS, los interesados presenten las reclamaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas. En caso de que haya reclamaciones serán resueltas las mismas, abriéndose un nuevo plazo de exposición en el tablón de anuncios de TRES DÍAS.

Seguidamente se elevará propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, que aprobará la concesión de las ayudas.

El pago de la ayuda mensual se realizará a las familias, previa presentación por el Centro de la relación de alumnos que han asistido en el mes.

En el supuesto de que el alumno no complete la escolarización durante la totalidad del curso 2015-2016 que es objeto de subvención, la cuantía de la misma será reducida proporcionalmente al tiempo de duración de la estancia en el Centro.

Séptima.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los perceptores de estas ayudas vendrán obligados a responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos, de la aplicación de la ayuda concedida a su objeto o finalidad y a justificar la concesión de la ayuda en los plazos establecidos en las presentes bases; y a devolver, en su caso, el importe de la ayuda o la parte proporcional de la misma, cuando no se realice la actividad para la que fue otorgada o no se justifique en plazo y forma.

Octava.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. El acto de resolución de las ayudas agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Alicante.

Novena.- PUBLICIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS. La relación de las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.”

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Fdo.: Antonio Bernabeu Bernabeu.

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