APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1-Desembre-2017

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2017, acordó aprobar provisionalmente la modificación del artículo 7 (TARIFA), artículo 8 (BONIFICACIÓN DE LA CUOTA) y la DISPOSICIÓN FINAL de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional, y no habiéndose presentado reclamaciones que resolver durante el mismo, se ha elevado a definitiva la aprobación de la modificación de dicha Ordenanza, procediéndose a publicar el texto íntegro de la misma en el BOP de Alicante, y en el tablón de edictos, según establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL).

La nueva redacción de la norma se puede consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concretamente en el apartado Tablón de Anuncios – Ordenanzas.

Igualmente, para su conocimiento directo e inmediato, transcribimos a continuación el texto definitivo de los artículos modificados, quedando como siguen:

“Artículo 7.- Tarifa

La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá aplicando la siguiente Tarifa:

DESCRIPCIÓN TARIFA TARIFAS
Epígrafe 1.- Certificados, bastanteos, compulsas e informes
1.- Certificados de bienes 5,00
2.- Certificados de empadronamiento 1,50
3.- Certificaciones de documentos o acuerdos municipales de los últimos cinco años 5,00
4.- Certificaciones de documentos o acuerdos municipales de más de cinco años 10,00
5.- Bastanteo de poderes 5,00
6.- Diligencia de cotejo de documentos 0,00
7.- Informes o certificados sobre expedientes incoados por la Policía Local 15,00
8.- Certificados de convivencia 1,50€
9.- Otros informes (no previstos en otras ordenanzas) 5,00
Epígrafe 2.- Reproducción de documentos
1.- Volante de empadronamiento 0,00
2.- PGOU y otros documentos en soporte CD 50,00
3.- Fotocopia de documentos o copia por impresora en blanco y negro, por cada folio 0,05
4.- Fotocopia de documentos o copia por impresora en color, por cada folio 0,15

Artículo 8.- Bonificación de la Cuota.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa. Serán gratuitos los certificados, compulsas de documentos u cualquier otro tipo de documentación que sea necesaria presentar por el ciudadano en los programas de empleo que promueva o sea competencia de este ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia y continuará vigente hasta su modificación o derogación”.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 del TRLHL, se hace público el acuerdo, entrando en vigor desde el día 30/11/2017, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 229.

Contra el dicho acuerdo definitivo, conforme al artículo 19 del TRLHL, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Los comentarios están cerrados.

Agenda

Pròxims esdeveniments

  • No hay eventos
Contacte 96 656 08 10 info@castalla.org
Xarxes socials