CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO

31-Agosto-2021

El gobierno municipal tiene como objetivo prioritario el que todos los ciudadanos de Castalla tengan garantizado el acceso, con carácter subsidiario, a la atención domiciliaria que el catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales reconoce como prestación básica de titularidad municipal.

Sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial vigente, se considera imprescindible para el buen funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante SAD), la aprobación de un Reglamento que regule la prestaciones básicas del Ayuntamiento de Castalla en dicho concepto.

Dicho reglamento permitirá objetivizar al máximo la actuación municipal en dicho ámbito, será de aplicación a cuantas personas residentes en Castalla quieran acceder a la prestación SAD, así como a las y los profesionales que intervienes en dicho servicio y a las Entidades, empresas, personas físicas y jurídicas con las que el Ayuntamiento pueda contratar la prestación de ayuda a domicilio.

Visto lo dispuesto en el artículo 133 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, que dispone que

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

Por lo expuesto, DISPONGO:

ÚNICO.- Ordenar la publicación previa en la Web municipal del Borrador del REGLAMENTO DEL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIOcon la finalidad de dar conocimiento a la ciudadanía, así como ofrecer la posibilidad de que cualquiera que lo considere pueda presentar alegaciones, o realizar otra manifestación que considere oportuna.

CLICK AQUÍ PARA ACCEDER AL BORRADOR DEL REGLAMENTO

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