CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CASTALLA

31-Agosto-2021

Vigente el I Plan municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Castalla 2021-2024, se impulsa la creación del Consejo Local de Infancia y Adolescencia en Castalla, como órgano consultivo de consenso y de colaboración que facilite la participación de la infancia y la adolescencia en el municipio.

El respeto de los derechos y de las libertades reconocidas a la infancia y a la adolescencia, así como la obligatoriedad de los poderes públicos de garantizar el desarrollo integral de las personas menores de edad en la vida pública, implica que debe asegurarse a niñas, niños y adolescentes, la posibilidad de disponer de las condiciones necesarias para formar un juicio propio respecto a los asuntos que les afectan para, posteriormente, poner a su disposición los medios y recursos para ejercer su derecho legítimo a expresar libremente su opinión, teniéndose debidamente en cuenta sus percepciones en función de su edad y madurez.

Son objetivos municipales irrenunciables la regulación de su participación, la escucha activa de sus reclamaciones y la toma en consideración de sus necesidades, partiendo siempre de la consideración del municipio como el espacio más idóneo para el encuentro, la deliberación y el consenso de políticas públicas que satisfagan las reivindicaciones sociales, culturales, educativas o de cualquier otra índole manifestadas por niños, niñas y adolescentes.

Visto lo dispuesto en el artículo 133 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, que dispone que

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

Por lo expuesto, DISPONGO:

ÚNICO.- Ordenar la publicación previa en la Web municipal del Borrador del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CASTALLA,con la finalidad de dar conocimiento a la ciudadanía, así como ofrecer la posibilidad de que cualquiera que lo considere pueda presentar alegaciones, o realizar otra manifestación que considere oportuna.

CLICK AQUÍ PARA IR AL BORRADOR DEL REGLAMENTO

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