APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES DE CASTALLA EFECTUADOS POR EL AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DE LA OFICINA DE TURISMO Y EL PUNTO DE INFORMACIÓN CASTILLO– TOURIST INFO CASTALLA.

21-Gener-2022

EDICTO

El Ayuntamiento-Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de Noviembre de 2021, acuerda aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA VENTA DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES DE CASTALLA . La aprobación provisional se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante N.º 226, de fecha 26 de noviembre de 2021.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional, y no habiéndose presentado reclamaciones que resolver durante el mismo , se ha resuelto elevar a definitiva la aprobación de la modificación de dicha Ordenanza , y publicar el texto íntegro de la misma en el BOP de Alicante, y en el tablón de edictos, según establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ,que queda con la siguiente redacción:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES DE CASTALLA EFECTUADOS POR EL AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DE LA OFICINA DE TURISMO Y EL PUNTO DE INFORMACIÓN CASTILLO– TOURIST INFO CASTALLA.

Artículo 1.- Naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la venta de artículos promocionales de Castalla, efectuados por el Ayuntamiento de Castalla cuya exacción se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Objeto
El objeto de este precio público es la venta de artículos promocionales previamente adquiridos por el Ayuntamiento de Castalla para su posterior venta en régimen de Derecho Público mediante precio a quien voluntariamente desee su adquisición.

Artículo 3.- Devengo.
El precio público será exigible en el momento de solicitar el artículo promocional a que se refiere esta ordenanza. El pago de dicho precio público se efectuará al realizar la entrega de los mismos.

Artículo 4.- Obligados al Pago.
Están obligados al pago del precio público aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que reciban o adquieran los artículos a que se refiere esta ordenanza.

Artículo 5.- Tarifas.
Los precios públicos exigibles por la venta de los artículos serán los que se fijan a continuación:

PRECIO PÚBLICO DE VENTA (I.V.A INCLUIDO)

MERCHANDISING PROMOCIONAL
1. IMÁN NEVERA CHAPA: 2,00 euros
2. IMÁN NEVERA MADERA: 3,00 euros
3. ALFOMBRILLA ORDENADOR: 5,00 euros
4. LLAVERO MADERA CASTALLA: 2,00 euros.
5. BOLSA DE TELA MOCHILA: 5,00 euros.
6. TAZA DE CERÁMICA: 5,00 euros.
7. LIBRETA DE NOTAS: 2,00 euros.
8. PAÑO DE MICROFIBRA “LIMPIAGAFAS”: 3,00 euros.
9. CAMISETA: 8,00 euros.
10. GORRA: 3,00 euros.
11. BOLÍGRAFO: 1,00 euro.
12. PIN: 1,00 euro.
13. MANISA DECORATIVA 15X15CM: 5,00 euros.
14. MONEDERO: 3,00 euros.
15. TUBO DE LÁPICES: 2,00 euros.
16. YOYÓ: 2,00 euros.
17. PUZZLE: 5,00 euros.
18. BOLSA DE ASAS: 6,00 euros.
19. POSAVASOS: 3,00 euros.
20. BIDÓN TERMO: 8,00 euros.
21. MÁSCARILLA-LANYARD: 5,00 euros.
22. DELANTAL : 8,00 euros.

IMPRENTA
1. GUÍA GASTRONOMICA DE RECETAS: 2,00 euros
2. POSTAL: 0,50 euros

Artículo 6.- Delegación
El Pleno delega a favor de la Junta de Gobierno Local la fijación de nuevos precios públicos con respecto a artículos relacionados en esta ordenanza en base a lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales previo informe económico-financiero que justificará el importe de los mismos y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes. No obstante, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la Junta de Gobierno Local podrá fijar precios públicos por debajo del límite referido, previo informe justificativo de tales extremos. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera. De dicho acuerdo se dará cuenta al Ayuntamiento en Pleno.

Disposición Final.-

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al se su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa .

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Antonio Bernabeu Bernabeu

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