DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 6, APARTADO B) PUESTOS FERIA SAN ISIDRO, DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

21-Febrero-2022

E D I C T O

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 17 de febrero del 2022 , ha acordado aprobar provisionalmente la derogación del artículo 6, apartado B) puestos Feria de San Isidro, de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO, aprobada definitivamente en 17/12/1998 y publicada en el B.O.P. en fecha 22/12/1998 y vigente en la actualidad, tras varias modificaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público y a los interesados a los que se refiere el artículo 18 de la mencionada Ley para que, durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pueda ser examinado el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en dicho plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.

EL ALCALDE
Antonio Bernabeu Bernabeu .

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