APROBACION DEFINITIVA DEROVACION ART 6.B (PUESTOS FERIA SAN ISIDRO) DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

11-Abril-2022

EDICTO

El Ayuntamiento-Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2022, acuerda aprobar provisionalmente la derogacion del art 6, apartado B) puestos de Feria San Isidro, de la ORDENANZA FISCAL DE LA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO. La aprobación provisional se publica en Boletin Oficial de la Provincia de Alicante n.º 36 de fecha 22 de febrero del 2022.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional, y no habiéndose presentado reclamaciones que resolver durante el mismo , se ha resuelto elevar a definitiva la aprobación de la modificación de dicha Ordenanza , y publicar el texto íntegro de la misma en el BOP de Alicante, y en el tablón de edictos, según establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ,que queda con la siguiente redacción:

“ ORDENANZA FISCAL DE LA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 1º.- Fundamentos Jurídicos.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público local derivado de la instalación en el mismo de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 36 de la Ley General Tributaria, que solicite, provoquen o en cuyo caso interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Base imponible.

Constituye la base imponible de la tasa el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada
de la utilización o aprovechamiento del dominio público local.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

A) PUESTOS EN EL EXTERIOR DEL MERCADO
Puestos en el exterior del mercado, los martes o sábados: por cada metro lineal o fracción, al
mes…………………………………………………………………………………………………………. 10,87 €

B) INSTALACIONES Y PUESTOS DE FERIA DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE MOROS Y
CRISTIANOS
c.1) Atracciones, carruseles, etc.:
Hasta 100 metros cuadrados, por cada m2 …………………………………………………………. 2,00 €
Los que sobrepasen de 100, por cada m2…………………………………………………………… 1,50 €
c.2) Puestos y casetas fijos: por cada metro lineal ………………………………………………. 15,00 €
c.3) Puestos y casetas ambulantes: por cada metro lineal y día ……………………………….. 3,50 €

C) POR INSTALACIÓN DE CIRCO (Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO)
Por instalación de Circo y Rodaje cinematográfico: por metro cuadrado y día……………… 0,20 €

D) RESTO DE OCUPACIONES
Resto de ocupaciones: por metro cuadrado y día de ocupación………………………………… 0,60 €

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las
normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 8º.- Devengo.

Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir:

a) Con la presentación de la solicitud de ocupación o aprovechamiento, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
b) Desde el momento en que la ocupación o aprovechamiento se hubiera iniciado, si éste hubiera tenido lugar sin la preceptiva licencia municipal.
c) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de Enero de cada año.

Artículo 9.- Periodo impositivo

El periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia .

Artículo 10º.- Régimen de declaración y de ingreso.

1.- Con la solicitud de utilización privativa del dominio público, se presentará declaración por los interesados, en la que se reflejará la superficie a ocupar, para su autoliquidación y pago. Excepto la Tasa por puestos en el exterior del Mercado, (Tarifa a).- de la Ordenanza), que se gestionará por el Padrón Municipal de periodicidad mensual.

El pago de la tasa se realizará:
a).- Tratándose de nuevas autorizaciones, el ingreso se realizará en entidad bancaria colaboradora de Suma o desde la página www.suma.es (pago on line)
b).- Tratándose de concesiones de puestos, casetas y locales ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en el correspondiente Padrón Municipal, en las Oficinas de Recaudación Municipal o Entidad Colaboradora.

2.- Las cuotas exigibles por esta exacción se harán efectivas por el sistema de autoliquidación (a excepción del apartado a) de la tarifa) presentando, con la solicitud de la licencia correspondiente, el justificante de su ingreso en la entidad bancaria.

3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o el aprovechamiento especial se produzca, procederá la devolución del importe correspondiente.

4.- Los documentos de autoliquidaciones se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión tributaria (www.suma.es) donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones. El ingreso se puede realizar o bien desde la misma página Web o bien tras imprimir la carta de pago a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo y en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

5.- Dicha Autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT, se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Castalla, practicándose, en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

6.- Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Castalla, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

7.- El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente ordenanza fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma – Gestión Tributaria en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Artículo 11º.- Normas de gestión.

1.- Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias y el tipo de licitación, que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas de esta Ordenanza.

Se procederá con antelación a la subasta a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie.

Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposición de animales, restaurantes, cervecerías, bisuterías, etc.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública, deberán solicitar la correspondiente licencia, previo pago, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias, si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados, y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

3.- Una vez autorizada la ocupación o aprovechamiento, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento, salvo las autorizaciones otorgadas por un plazo concreto.

4.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 12º.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en su caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 13º. Reintegro del coste de reparación de daños.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, cuando la utilización privativa lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, sin cuya constitución no será otorgada la licencia.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa .”

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Antonio Bernabeu Bernabeu

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN

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