APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION TOTAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

11-Abril-2022

EDICTO

El Ayuntamiento-Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2022, acuerda aprobar provisionalmente la modificación total de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. La aprobación provisional se publica en Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 36 de fecha 22 de febrero del 2022.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional, y no habiéndose presentado reclamaciones que resolver durante el mismo , se ha resuelto elevar a definitiva la aprobación de la modificación de dicha Ordenanza , y publicar el texto íntegro de la misma en el BOP de Alicante, y en el tablón de edictos, según establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ,que queda con la siguiente redacción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 1. Normativa aplicable y establecimiento del Impuesto.
1.- De acuerdo con el artículo 15.1 y 59.2 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL), se acuerda la imposición y ordenación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
2.- El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la LRHL; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por la Presente Ordenanza Fiscal.
c) En lo referente al hecho imponible, Sujetos Pasivos, Exenciones, Reducciones, bonificaciones, Base Imponible, Base Liquidable, periodo impositivo y Devengo, se estará a lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la LRHL, con la adaptación introducida por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.

Artículo 2. Base imponible.
La Base imponible de este impuesto se determinará según lo dispuesto en el artículo 107 de la LRHL.
Artículo 3. Valor del terreno.
El valor del terreno a efectos de este impuesto se determinará según lo dispuesto en el art. 107.2 de la LRHL.
Artículo 4. Coeficiente sobre periodo de generación
Sobre el valor del terreno en el momento del devengo se aplicará, según las reglas del artículo 107.4 de la LRHL, el coeficiente máximo autorizado.

Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año               0,14
1 año                                 0,13
2 años                              0,15
3 años                              0,16
4 años                              0,17
5 años                              0,17
6 años                              0,16
7 años                              0,12
8 años                             0,10
9 años                             0,09
10 años                           0,08
11 años                            0,08
12 años                           0,08
13 años                           0,08
14 años                           0,10
15 años                           0,12
16 años                           0,16
17 años                           0,20
18 años                          0,26
19 años                          0,36
Igual o superior a 20 años. 0,45

Artículo 5. Tipo de gravamen.
En aplicación de lo establecido en el art. 108 de la LRHL el tipo de gravamen será del 30%.
Artículo 6. Bonificaciones.
1.- En virtud del artículo 108.4 de la LRHL, se concederá una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, en las transmisiones de terrenos , y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio , realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados , los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
2.- En los procedimientos de gestión de los expedientes sobre beneficios fiscales aplicables al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, tanto para la solicitud y tramitación como para la concesión y sus efectos se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como lo que establece la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección aprobada por Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante.
Artículo 7. Gestión del Impuesto
En virtud del artículo 110 de la LRHL, se establece por el órgano gestor el sistema de declaración.
Articulo 8 Régimen de Declaración
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el organismo gestor la declaración en el impuesto, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Articulo 9 Infracciones y sanciones

En lo referente a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda a cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 General Tributaria y disposiciones concordantes.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del mismo día de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa .”

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Antonio Bernabeu Bernabeu

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN

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