CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA REDACCIÓN DE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO CONSISTENTE EN PLAN ESPECIAL DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTO TERRITORIAL EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN (ZONA 2).- EXPT.E 4784/2022

4-Julio-2022

ANUNCIO DE PUBLICACIÓN

CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA REDACCIÓN DE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO CONSISTENTE EN PLAN ESPECIAL DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTO TERRITORIAL EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN (ZONA 2).- EXPT.E 4784/2022

En fecha 30/06/2022 (RE n.º 6727), se ha presentado en este Ayuntamiento documento para la Consulta previa a la elaboración de la documentación del Plan Especial de Minimización de Impacto Territorial correspondiente a la Zona 2, redactado por el Arquitecto Vicente Jaime Ferrero Punzano y por el Arquitecto Municipal Fernando Cervantes García.

La zona 2 se localiza al Sur del núcleo urbano, entre la Vereda de Catí y la carretera de Petrer a Castalla y tiene una superficie aproximada de 335.847 m². En esta zona, al igual que en otras zonas del término de Castalla, encontramos asentamientos residenciales implantados de manera irregular, y que, producen impactos sobre el medio rural. En el ámbito que nos ocupa en particular y dada su localización sobre suelos críticos para la recarga y almacenamiento de agua en los acuíferos de la Comunidad Valenciana, la inexistencia de red de fecales y la utilización de fosas sépticas, hacen más importante, si cabe, la actuación de la minimización de impactos, en este sentido.

Así, el Ayuntamiento de Castalla promueve dicho Plan Especial de Minimización de Impacto Territorial con el objetivo de reducir los impactos que producen en ámbito dichos asentamientos.

El art. 51 del TR/LTUP, establece las actuaciones previas a la redacción del borrador del instrumento de planeamiento, las cuales son:

1. Antes de la elaboración del borrador del plan, el departamento de la administración que lo promueva efectuará a través del portal web una consulta pública previa por espacio de veinte días en relación con un documento en el que se indique de modo sucinto los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos del plan y las posibles soluciones alternativas.

2. La consulta pública previa tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del plan, y dará lugar a la obligación de elaborar un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas. Deberá incorporarse al expediente el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y el informe de respuesta.

3. No será necesario efectuar la consulta previa en los siguientes casos:

• a) Cuando se trate de modificaciones puntuales que regulen aspectos parciales del plan que se modifique.
• b) Cuando se trate de instrumentos de planeamiento de desarrollo parcial del planeamiento general que puedan ser promovidos por los particulares.
• c) Cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen.

Se ha emitido resolución por el Alcalde-Presidente n.º 733 en fecha 04/07/2022, en la que resuelve efectuar consulta pública previa, a través del portal web de este Ayuntamiento, wwwcastalla.org, por un plazo de 20 días, en relación con el documento “Plan Especial de Minimización de Impacto Territorial correspondiente a la Zona 2”, con el objetivo de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones y entidades representativas potencialmente afectadas.

Según lo dispuesto en el art. 51 del TR/LOTUP, que establece las actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONGO:

ÚNICO.- Ordenar la publicación en la Web municipal del documento “PLAN ESPECIAL DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LA ZONA 2”, con la finalidad de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones y entidades más representativas potencialmente afectadas, quienes podrán presentar todas las alegaciones y sugerencias que consideren mediante Registro de Entrada del ayuntamiento, pudiendo acceder al documento previo de referencia a través del siguiente enlace:

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC2C7BAD0D1F89C9B4EA2

Instancia general:

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC2A8F86279DAF8FD4599

Además de dicho cuestionario, se podrán adjuntar las consideraciones y sugerencias que consideren oportunas.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Antonio Bernabeu Bernabeu

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN

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