EFECTOS DERIVADOS DE LA DECLARACIÓN DE EDIFICACIONES EN RÉGIMEN ANÁLOGO AL DE FUERA DE ORDENACIÓN.

5-Octubre-2015

En lo que llevamos de año, por el Registro de la Propiedad de Ibi, se han practicado aproximadamente 25 notas marginales de declaración de edificación en “régimen análogo al de fuera de ordenación”, en las inscripciones de obra nueva. Dicha nota se practica a solicitud del Ayuntamiento y en la misma resulta la concreta situación urbanística de la edificación declarada, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones urbanísticas que le afecten.

La declaración de una edificación en régimen análogo al de fuera de ordenación, es del todo conveniente, puesto que se practica a edificaciones realizadas sin la pertinente licencia, (siempre por supuesto, concurriendo una serie de requisitos), ya que con dicha declaración, el Ayuntamiento reconoce implícitamente la imposibilidad de realizar actuación alguna contra la edificación en concreto, pese a haberse realizado contraviniendo el planeamiento urbanístico. No obstante, dicha declaración no implica un reconocimiento de la legalidad de la vivienda, la cual no podrá nunca por ejemplo, reunir los requisitos para contratar los suministros de luz y de agua. Esta posibilidad queda únicamente reservada para las edificaciones realizadas con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente.

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