PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2016

3-Juny-2016

El plazo para solicitar las ayudas al alquiler de vivienda a la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio está abierto hasta el próximo día 26 de junio.

Los requisitos para poder acceder a estas ayudas son los siguientes:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, o estar en condiciones de suscribirlo, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base tercera del anexo I de la Orden de convocatoria.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base cuarta de la Orden de convocatòria.
2. Serán objeto de PRIORIZACIÓN en este programa las personas solicitantes titulares del contrato que cumpliendo con los requisitos del apartado anterior, se encuentren incluídas dentro de los siguientes grupos de especial atención:
a) Estar afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago.
b) Ser menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el año 1985 y posteriores.
c) Tengan las condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.
d) Mujeres víctimas de violencia de género.
e) Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
f) Jóvenes extutelados.

Para más información pueden dirigirse al Departamento de Servicios Sociales (Avda. Constitución, 64, esquina calle San Juan Bosco), o en el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18030&version=amp

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