APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE

6-Abril-2017

El acuerdo de modificación del artículo 10 de la “ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE”, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento-Pleno en sesión de fecha 31 de enero de 2017 y expuesto al público por plazo de 30 días, ha sido automáticamente elevado a definitivo al no haberse presentado alegación alguna durante dicho periodo.

Según lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica íntegramente la modificación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia nº 68 de fecha 6 de abril de 2017, lo que puede consultar en este enlace. Esta modificación normativa entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley 7/1985.

Igualmente, para su conocimiento directo e inmediato, transcribimos a continuación el texto definitivo del artículo modificado de la Ordenanza:

“Artículo 10. Extinción de la autorización

1. Las autorizaciones se extinguirán por:

a. Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.

b. Renuncia expresa del titular.

c. Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.

d. Por revocación.

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas en todo caso, por las siguientes causas:

a. Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

b. No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que establezcan, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección.

c. Por impago de al menos dos meses de la tasa o precio público a la que se esté obligado en los términos fijados en la Ordenanza fiscal.

d. El abandono continuado del puesto autorizado por parte del interesado.

La revocación se realizará por procedimiento contradictorio, en el que se otorgará al interesado un plazo de 10 a 15 días para la presentación de las alegaciones o documentos que estime en defensa de sus intereses”.

Contra la presente modificación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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