APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2017, acordó aprobar provisionalmente la modificación del artículo 7 (TARIFA), artículo 8 (BONIFICACIÓN DE LA CUOTA) y la DISPOSICIÓN FINAL de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional, y no habiéndose presentado reclamaciones que resolver durante el mismo, se ha elevado a definitiva la aprobación de la modificación de dicha Ordenanza, procediéndose a publicar el texto íntegro de la misma en el BOP de Alicante, y en el tablón de edictos, según establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL).
La nueva redacción de la norma se puede consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concretamente en el apartado Tablón de Anuncios – Ordenanzas.
Igualmente, para su conocimiento directo e inmediato, transcribimos a continuación el texto definitivo de los artículos modificados, quedando como siguen:
“Artículo 7.- Tarifa
La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá aplicando la siguiente Tarifa:
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Artículo 8.- Bonificación de la Cuota.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa. Serán gratuitos los certificados, compulsas de documentos u cualquier otro tipo de documentación que sea necesaria presentar por el ciudadano en los programas de empleo que promueva o sea competencia de este ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia y continuará vigente hasta su modificación o derogación”.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 del TRLHL, se hace público el acuerdo, entrando en vigor desde el día 30/11/2017, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 229.
Contra el dicho acuerdo definitivo, conforme al artículo 19 del TRLHL, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.