APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

28-Febrer-2018

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2018, acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Terrenos De Naturaleza Urbana.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional, y no habiéndose presentado reclamaciones que resolver durante el mismo, se ha elevado a definitiva la aprobación de la modificación de dicha Ordenanza, procediéndose a publicar el texto íntegro de la misma en el BOP de Alicante, y en el tablón de edictos, según establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL).

La nueva redacción de la norma se puede consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concretamente en el apartado Tablón de Anuncios – Ordenanzas. Igualmente, para su conocimiento directo e inmediato, transcribimos a continuación el texto definitivo de los artículos modificados, quedando como siguen: ARTÍCULO 4 .3.Se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 del TRLHL, se hace público el acuerdo, entrando en vigor desde el día 9 de febrero de 2018, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 29. Contra el dicho acuerdo definitivo, conforme al artículo 19 del TRLHL, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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