APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ART. 2.3 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

29-Julio-2020

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2020 , acordó aprobar provisionalmente la modificación art 2.3 de la Ordenanza reguladora de Tasas por expedición de documentos administrativos.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional, y no habiéndose presentado reclamaciones que resolver durante el mismo , se ha resuelto elevar a definitiva la aprobación de la modificación de dicha Ordenanza, y publicar el texto íntegro de la misma en el BOP de Alicante,( BOP 142 de fecha 27/07/2020) y en el tablón de edictos, según establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL).

Se modifica el Artículo 2, Hecho Imponible de la ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos administrativos en su apartado 3 quedando como sigue:

“3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes  necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales,     así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos  indebidos,  los recursos   administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal. Asimismo, no estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados de empadronamiento, tanto individuales como colectivos, cuya solicitud y obtención se realice por el interesado de forma no presencial, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.”

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 del TRLHL, se hace público el acuerdo.

Contra el presente acuerdo definitivo, conforme al artículo 19 del TRLHL, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

LA PRIMERA TENIENTE ALCALDE
Gemma Sánchez Pérez .

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