Consulta pública previa a la modificación de la Ordenanza municipal sobre la tenencia y protección de animales

3-Febrer-2022

Propuesta promovida por la Delegada Especial de Medio Ambiente, Limpieza Viaria, Recogida de Residuos, Alumbrado Público, Tenencia de Animales y Albergue Canino para la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES con la finalidad de incluir un protocolo de actuación en la recogida de animales abandonados en el municipio de Castalla.

Visto lo dispuesto en el artículo 133 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, que dispone que:

1.Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

 Así, en cumplimiento de dicho precepto legal, se pueden consultar los siguientes enlaces:

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Borrador de la Ordenanza

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