CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

23-Maig-2022

 

Este Ayuntamiento considera oportuno y necesario modificar la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a la elaboración de una disposición normativa, la Administración Pública actuante sustanciará una CONSULTA PÚBLICA a través de su portal Web, con la finalidad de dar conocimiento a la ciudadanía, así como ofrecer la posibilidad de que cualquiera que lo considere pueda presentar alegaciones, o realizar otra manifestación que considere oportuna.

Por lo expuesto, DISPONGO:

ÚNICO.- Ordenar la publicación previa en la Web municipal de la propuesta de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA S ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, con la finalidad de dar conocimiento del referido procedimiento a la ciudadanía, así como ofrecer la posibilidad de que cualquiera que lo considere pueda presentar alegaciones, o realizar otra manifestación que considere oportuna.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

– Se modifica el artículo 12º. Normas de gestión, añadiendo el siguiente apartado:

4.- Las licencias otorgadas quedarán revocadas por el incumplimiento del deber de pago de dos anualidades de la tasa o por razones de interés público, urbanístico y/o ordenación del tráfico y, en su caso, se procederá por parte del autorizado a la reposición de la acera soportando los gastos que conlleve las obras y devolución de placas, señales o distintivos.

– Se añade el artículo 12º bis.-Normas reguladoras de elementos delimitadores de vados en la vía pública, con el siguiente contenido:

1.- Establecer una superficie con forma de triángulo rectángulo, determinada por las siguientes medidas:
a) 100 cm
b) 150 cm
c) 180 cm

La distancia a) se establecería a partir de la finalización del bordillo amarillo, correctamente señalizado y correspondiente con la autorización municipal, es decir, sería la distancia lineal a añadir a dicha reserva, 1 metro.

La distancia b) resulta de aplicar una perpendicular de 1,5 m en el punto de finalización de la recta a), y resultaría trasversal a la línea de estacionamiento y al bordillo de la acera.

La distancia c) es la hipotenusa que une los catetos anteriores, para determinar el triángulo rectángulo.

Estas medidas serán orientativas, habida cuenta que resulta necesario adaptarlas a la posible anchura de la zona de estacionamiento.

Es conveniente señalizar la superficie de dicho triángulo con un cebreado de pintura blanca.

2.- Colocar tres bolardos (H-75 flexibles) que contengan en su composición caucho eva, amarillos/verdes con dos bandas reflectantes, los cuales se ubicaran en los tres puntos que a continuación se especifican, pertenecientes al perímetro del triángulo anteriormente explicado.

Pivote nº 1. En el vértice que conforman el cateto b) y la hipotenusa c).
Pivote nº 2. En el cateto b), a 50 cm de su unión con el cateto a).
Pivote nº 3. En la hipotenusa c), resultante de la proyección desde el pivote nº 2, de forma que la línea imaginaria que los une, sea paralela al cateto a), o lo que es lo mismo, al bordillo de la acera.

3.- La concesión de dicha delimitación, será informada por la Policía Local, y atendiendo a los supuestos concretos, se podrá conceder a cada uno de los lados del vado, o en su caso, si fuese necesario, a ambos lados, teniendo en cuenta, que cada uno de los delimitadores, como ya se menciona más arriba, supone un incremento de 1 metro a la reserva ya existente.

4.- La compra, transporte, instalación y cualquier gasto que suponga la instalación de elementos delimitadores de vados será por cuenta y cargo del interesado, quien también deberá soportar los gastos de su correcta conservación y mantenimiento o retirada cuando por cualquier motivo sea necesario. El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento del elemento delimitador del vado será motivo para la revocación de su autorización, lo que implicará la retirada del mismo.

– Se modifica la disposición final, con el siguiente contenido:

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del mismo día de su publicación, mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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