APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IVTNU
El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2017, acordó aprobar provisionalmente la modificación del ARTÍCULO 4 (EXENCIONES Y BONIFICACIONES) de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional, y no habiéndose presentado reclamaciones que resolver durante el mismo, mediante Decreto de Alcaldía de 30 de mayo de 2017, se ha resuelto elevar a definitiva la aprobación de la modificación de dicha Ordenanza, y publicar el texto íntegro de la misma en el BOP de Alicante, y en el tablón de edictos, según establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL).
La nueva redacción de la norma se puede consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concretamente en el apartado Tablón de Anuncios – Ordenanzas, o haciendo click en este enlace.
Igualmente, para su conocimiento directo e inmediato, transcribimos a continuación el texto definitivo del artículo modificado, incluyéndose el nuevo punto 3 al artículo 4º de la Ordenanza, quedando como sigue:
“ARTÍCULO 4º. – (Exenciones y bonificaciones)
En este impuesto, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 106, establece exenciones:
- Cuando los incrementos de valor se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles, y siempre que así lo acuerde el Pleno de la Corporación.
- Cuando la obligación de satisfacer el impuesto recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y demás Entidades Locales, a las que pertenezca el Municipio, así como sus respectivos Organismos autónomos de carácter administrativo.
b) El Municipio de la imposición y demás Entidades locales integradas, o en las que se integre dicho Municipio y sus Organismos autónomos de carácter administrativo.
c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.
f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
g) La Cruz Roja Española.
h) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a las mismas.
- Se establece una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.”
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 del TRLHL, se hace público el acuerdo, entrando en vigor desde el día 5/6/2017, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 105.
Contra el dicho acuerdo definitivo, conforme al artículo 19 del TRLHL, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.