CASTILLOS HINCHABLES PARA CELEBRACIONES: requisitos para su instalación

15-Marzo-2018

Debido a los recientes y graves incidentes ocurridos y publicados en los medios de comunicación relacionados con los castillos hinchables, y siempre con la intención de salvaguardar al máximo la seguridad de los niños usuarios de estas instalaciones, y teniendo en cuenta las fechas que se avecinan en las que es muy común el contrato e instalación de castillos hinchables para la celebración de comuniones y otros eventos, este consistorio considera pertinente hacer mención especial de los requisitos para la colocación de estas instalaciones, que habrán de cumplir tanto particulares, como establecimientos que se dedican a la organización de eventos.

Atendiendo a la regulación de la materia en el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y su desarrollo en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, así como a la Circular informativa de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de 6 de junio de 2017, podemos destacar los siguientes puntos:

1.- Para la utilización de un castillo hinchable, puesto que se considera legalmente una instalación eventual, portátil o desmontable, será necesario, previamente, la presentación ante el Ayuntamiento de una DECLARACIÓN RESPONSABLE, independientemente del tipo de suelo en el que se ubique, esto es, sea en una vía pública, o sea en un patio interior de un restaurante o salón de celebraciones, o de una casa particular.

Puede consultar el modelo de la declaración responsable pinchando en este enlace.

Además, si va a ocuparse la vía pública con el hinchable, así deberá indicarse, ocupación que sí deberá ser autorizada expresamente por acuerdo o resolución de órgano competente.

2.- El obligado a dicha presentación será quien haya contratado su instalación. Así, podrá serlo la propia familia que contrata el hinchable para la comunión de su hijo, o bien el titular del establecimiento público con quien esa familia ha convenido dicho espacio para el entretenimiento de los niños.

3.- Entre la documentación que se deberá adjuntar con la declaración responsable destacamos:

– La documentación técnica del hinchable que acredite la seguridad y solidez del mismo.

– Seguro de responsabilidad civil del hinchable que cubra las posibles contingencias que pudieran producirse, seguro que podrá estar suscrito por el titular de la instalación, o, si éste no posee tal seguro, podrá ser contratado o por el organizador particular del evento, o por el responsable del local donde se instale.

4.- Se exigirá, en todo caso, certificado final de montaje suscrito por técnico competente. En caso de que el hinchable no se haya instalado a la fecha de la presentación de la declaración responsable, y no haya tiempo para ello porque el hinchable va a instalarse y desinstalarse en fin de semana o festivo próximo, se deberá presentar éste por sede electrónica, siempre antes de la utilización de la instalación y para que conste en el expediente el primer día hábil.

5.- El Ayuntamiento, si así procede, deberá inspeccionar y comprobar la atracción instalada a efectos de verificar la seguridad de la misma.

Para cualquier duda o consulta, podrán ponerse en contacto con el Departamento de Urbanismo-Actividades de este Ayuntamiento.

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