Procedimiento de Ejercicio de Derechos

El derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.

Entre los derechos que la Ley otorga a los interesados en relación con sus datos personales están los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), oposición, derecho a la limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos.

Éste constituye uno de los aspectos más importantes de la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal, dado que un mal conocimiento o mala gestión del procedimiento de ejercicio de derechos suele ser la antesala de una posible queja o reclamación y, en su caso, apertura del procedimiento de Tutela de Derechos de la Agencia Española de Protección de Datos y/o autoridad de control autonómica.

1. Carácter personalísimo y representación.
El modo en el cual debe ejercitar el afectado los derechos está, lógicamente, determinado por su carácter de personalísimo, es decir, que a priori la solicitud sólo puede ser presentada por el propio afectado, previa acreditación de su identidad.

En el caso de que el interesado tenga una diversidad funcional, que priva de capacidad de obrar/jurídica, o menor de edad (14 años), los derechos serán ejercitados por un representante legal.

A opción del interesado, sus derechos pueden ser ejercitados a través de representante voluntario, siempre que sea habilitado por designación expresa del afectado y aporte su documento nacional de identidad o documento equivalente que acredite su identificación.

La acreditación de la identidad del interesado debe realizarse mediante copia del DNI o documento equivalente, como puede ser, por ejemplo, el Pasaporte o carné de conducir. También es posible que se acredite mediante firma electrónica, caso de tratase de un procedimiento de ejercicio de derechos vía telemática.

No obstante, en el caso de las administraciones se puede sustituir esta forma de acreditar la condición de interesado o de representante mediante otros medios como puede ser la comparecencia personal del interesado.

2. Derechos independientes
Se trata de derechos independientes, es decir, que el ejercicio de ninguno de ellos es requisito previo para el ejercicio del otro.

SOLICITUD DERECHO DE ACCESO
SOLICITUD DERECHO DE RECTIFICACIÓN
SOLICITUD DERECHO DE SUPRESIÓN
SOLICITUD DERECHO DE OPOSICIÓN
SOLICITUD LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO

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