ENTRA EN VIGOR LA NUEVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESPECTÁCULO TAURINO EN LA CALLE “BOUS AL CARRER”

1-Junio-2016

El acuerdo de imposición y ordenación, así como la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Espectáculo Taurino en la calle “Bous al Carrer”, aprobado con carácter provisional por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 6 de abril de 2016, ha sido automáticamente elevado a definitivo al no presentarse reclamación alguna durante el período de exposición e información pública y audiencia a los interesados, entrando en vigor desde el día 30/5/2016, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 102.

La nueva norma se puede consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concretamente en el apartado Tablón de Anuncios – Ordenanzas.

Igualmente, para su conocimiento directo e inmediato, transcribimos a continuación el texto definitivo de la nueva ordenanza:

“ORDENANZA FISCAL TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESPECTÁCULO TAURINO EN LA CALLE “BOUS AL CARRER”. EXPEDIENTE 349/2016

 

Artículo 1º. – Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos  15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación de servicios de formación en la Escuela municipal de formación de personas adultas de Castalla”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene la naturaleza fiscal de Tasa, ya que en su conjunto, el servicio por el que se establece no se presta o realiza por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

 

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa consiste en la prestación del servicio de espectáculo taurino en la calle “Bous al carrer” desarrollado en el municipio de Castalla.

 

Artículo 3º.- Base imponible.

Constituye la Base imponible de la tasa el coste real o previsible del servicio que consta como hecho imponible de esta tasa.

 

Artículo 4º.- Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas a quienes se prestan los correspondientes servicios.

 

Artículo 5º.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art.43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

 

Artículo 7º.- Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.

 

Artículo 8º.- Cuota tributaria

 

SUPUESTOS

TASA (€)

Localidad en Tribuna, por cada sesión y localidad

3,00 €

Palco o “cadafal” autorizado, por todas las Fiestas de Vaca

75,00 €

 

Artículo 9º.- Normas de Gestión.

1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se autoliquidarán por cada solicitud y se harán efectivas en la Tesorería Municipal o en las entidades financieras colaboradoras cuando así se establezca en el momento de solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible de esta Tasa.. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios indicados en la presente ordenanza fiscal mediante el impreso habilitado a tal efecto y debidamente cumplimentado.

3.- Se presentará simultáneamente con la solicitud una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para formalizar la inscripción.

4.- Los documentos de autoliquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma – Gestión Tributaria (www.suma.es)  donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones. El ingreso se puede realizar o bien desde la misma página Web o bien tras imprimir la carta de pago a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo y en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

5.- Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Castalla, practicándose, en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

6.- Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en la oficinas del Ayuntamiento de Castalla, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

7.- El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente ordenanza fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma – Gestión Tributaria en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial, así como en lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

 

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones:

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

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