CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA REDACCIÓN DE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO CONSISTENTE EN MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 17 DEL PG DE CASTALLA, PARA RECALIFICACIÓN DE PARCELA LUCRATIVA A ZONA VERDE PÚBLICA.- EXPTE. 2896/2022

3-Mayo-2022

ANUNCIO DE PUBLICACIÓN

CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA REDACCIÓN DE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO CONSISTENTE EN MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 17 DEL PG DE CASTALLA, PARA RECALIFICACIÓN DE PARCELA LUCRATIVA A ZONA VERDE PÚBLICA.- EXPTE. 2896/2022

En fecha 23/03/2017 (RE n.º 2739), se ha presentado en este Ayuntamiento documento para la “Consulta pública previa sobre la Modificación Puntual n.º 17 recalificación de parcela lucrativa a zona verde pública del P.G.O.U de Castalla”, redactado por el Arquitecto Vicente Jaime Ferrero Punzano y por el Arquitecto Municipal Fernando Cervantes García.

Tal y como se expone en dicho documento, la modificación pretendida, responde a las siguientes razones de necesidad y oportunidad:

El Ayuntamiento de Castalla, promueve la Modificación Puntual n.º 17 por motivos estratégicos de mejora de la traba urbana dentro del casco histórico, creando zonas de esponjamiento con la configuración de zonas verdes, que permitan mejorar las condiciones de salubridad, de uso de la población que vive en estas zonas y al mismo tiempo de la protección de la imagen urbana, permitiendo al mismo tiempo la oportunidad de posibilitar el desarrollo de nuevos dotacionales públicos municipales. El solar se sitúa haciendo esquina entre las calles Aljibe, 8 y c/. Mig, con una superficie de 58 m.

El objetivo por tanto de esta modificación es posibilitar una nueva zona verde en una zona estratégica del Núcleo Histórico, recalificando un solar que en la actualidad es edificable, pero con una escasa capacidad de un uso adecuado como vivenda, dada su entidad, geometría y cabida. El solar afectado por la Normativa de la Sección 2a NUH, Núcleo Histórico, según los artículos 6.2 y 6.3, pasaría a estar calificado como Zona Verde, y regulada por el artículo 4.7 del Plan General, y con las características de área de juego rs-AL, según las Normas Urbanísticas del Plan General de Castalla.

El art. 51 del TR/LOTUP, establece las actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento, las cuales son:

1.Antes de la elaboración del borrador del plan, el departamento de la administración que lo promueva efectuará a través del portal web una consulta pública previa por espacio de veinte días en relación con un documento en el que se indique de modo sucinto los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos del plan y las posibles soluciones alternativas.

2. La consulta pública previa tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del plan, y dará lugar a la obligación de elaborar un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas. Deberá incorporarse al expediente el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y el informe de respuesta.

3. No será necesario efectuar la consulta previa en los siguientes casos:

  • a) Cuando se trate de modificaciones puntuales que regulen aspectos parciales del plan que se modifique.

  • b) Cuando se trate de instrumentos de planeamiento de desarrollo parcial del planeamiento general que puedan ser promovidos por los particulares.

  • c) Cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen.

Se ha emitido resolución por elAlcalde-Presidente n.º 433 en fecha 28/04/2022, en la que resuelve efectuar consulta pública previa, a través del portal web de este Ayuntamiento, wwwcastalla.org, por un plazo de 20 días, en relación con el documento “Consulta pública previa sobre la Modificación Puntual n.º 17 recalificación de parcela lucrativa a zona verde pública del P.G.O.U de Castalla”, con objeto de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones y entidades más representativas potencialmente afectadas.

Según lo dispuesto en el art. 51 del TR/LOTUP, que establece las actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONGO:

ÚNICO.- Ordenar la publicación en la Web municipal del documento “CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 17 RECALIFICACIÓN DE PARCELA LUCRATIVA A ZONA VERDE PÚBLICA DEL P.G.O.U DE CASTALLA”, con la finalidad de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones y entidades más representativas potencialmente afectadas, quienes podrán presentar todas las alegaciones y sugerencias que consideren mediante Registro de Entrada del ayuntamiento, pudiendo acceder al documento previo de referencia a través del siguiente enlace:

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC22F49E0F45DA5B24B80

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC2FFADAB7CEFA7844994

Para efectuar las alegaciones y sugerencias, deberá adjuntar a una instancia general, el siguiente cuestionario:

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC29E2DC3B1FF314542B9

Instancia general:

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC2E6C4A81C8D82BF409F

Además de dicho cuestionario, se podrán adjuntar las consideraciones y sugerencias que consideren oportunas.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Antonio Bernabeu Bernabeu

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN

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