CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA REDACCIÓN DE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO CONSISTENTE EN MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 16 DEL PG DE CASTALLA, PARA CAMIBO DE USO ZONA VERDE ESPACIO LIBRE PRIVADO.-EXPTE. 663/2021

28-Abril-2022

ANUNCIO DE PUBLICACIÓN

CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA REDACCIÓN DE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO CONSISTENTE EN MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 16 DEL PG DE CASTALLA, PARA CAMBIO DE USO ZONA VERDE ESPACIO LIBRE PRIVADO.-EXPTE. 663/2021

Mediante Providencia de la Cuarta Teniente de Alcalde de fecha 04/02/2021 se ha Iniciado Expediente de Modificación Puntual No Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Castalla, al objeto de determinar la conveniencia y oportunidad del cambio de Uso de un área calificada como Zona Verde, Espacio Libre Privado, dentro del Suelo Urbano. Se trata de un área de titularidad municipal: Fincas registrales n.º 2061 y 822 del término municipal de Castalla Tiene una superficie de 3.428,25 m², siendo limítrofe con la avenida de Onil, en uno de sus frentes, y con las traseras de las edificaciones de las calles Padre Polanco, Camí de Canayes y Mayor, en el resto.

El objetivo de esta modificación es posibilitar la edificación en el área delimitada por el Plan General como Espacio Libre Privado, atendiendo a lo especificado en el artículo único -punto octavo del Título Preliminar de las Normas Urbanísticas del Plan General del Municipo de Castalla de julio de 2002 (NNUU), donde se prevé que las zonas verdes privadas, podrán cambiar de uso, si el 70% de su suelo es destinado en la modificación puntual a zona verde pública de cesión, independientemente del resto de cumplimientos legales que proceda.

El art. 51 del TR/LOTUP, establece las actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento, las cuales son:

1.Antes de la elaboración del borrador del plan, el departamento de la administración que lo promueva efectuará a través del portal web una consulta pública previa por espacio de veinte días en relación con un documento en el que se indique de modo sucinto los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos del plan y las posibles soluciones alternativas.

2. La consulta pública previa tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del plan, y dará lugar a la obligación de elaborar un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas. Deberá incorporarse al expediente el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y el informe de respuesta.

3. No será necesario efectuar la consulta previa en los siguientes casos:

  • a) Cuando se trate de modificaciones puntuales que regulen aspectos parciales del plan que se modifique.

  • b) Cuando se trate de instrumentos de planeamiento de desarrollo parcial del planeamiento general que puedan ser promovidos por los particulares.

  • c) Cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen.

Se ha emitido resolución por elAlcalde-Presidente n.º 399 en fecha 22/04/2022, en la que resuelve efectuar la consulta previa, a través del portal web de este ayuntamiento, wwwcastalla.org, por un plazo de 20 días, en relación con el documento “CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 16 CAMBIO DE USO ZONA VERDE ESPACIO LIBRE PRIVADO DEL P.G.O.U DE CASTALLA”,con el objetivo de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones y entidades más representativas potencialmente afectadas.

Según lo dispuesto en el art. 51 del TR/LOTUP, que establece las actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONGO:

ÚNICO.- Ordenar la publicación en la Web municipal del documento “CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 16 CAMBIO DE USO ZONA VERDE ESPACIO LIBRE PRIVADO DEL P.G.O.U DE CASTALLA”, con la finalidad de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones y entidades más representativas potencialmente afectadas, quienes podrán presentar todas las alegaciones y sugerencias que consideren mediante Registro de Entrada del ayuntamiento, pudiendo acceder al documento previo de referencia a través del siguiente enlace:

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC272AD878AB638544484

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC2D85AB4FC02926C4DA8

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC23EE20D87D357D74DB9

 

 

Para efectuar las alegaciones y sugerencias, deberá adjuntar a una instancia general, el siguiente cuestionario:

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC258CE794D96E1ED4797

Instancia general:

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC2E6C4A81C8D82BF409F

Además de dicho cuestionario, se podrán adjuntar las consideraciones y sugerencias que consideren oportunas.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Antonio Bernabeu Bernabeu

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN

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