CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA REDACCIÓN ASUNTO DE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO CONSISTENTE EN MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 22 DEL PGOU DE CASTALLA “MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS EN UNA PARCELA DOTACIONAL ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL (RS-AD) PARA NUEVO CENTRO DE SALUD”.- EXPTE. 7041/2022

7-Octubre-2022

ANUNCIO DE PUBLICACIÓN

DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA REDACCIÓN ASUNTO DE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO CONSISTENTE EN MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 22 DEL PGOU DE CASTALLA “MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS EN UNA PARCELA DOTACIONAL ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL (RS-AD) PARA NUEVO CENTRO DE SALUD”.- EXPTE. 7041/2022

Por el Arquitecto Municipal Fernando Cervantes García, se ha redactado un documento para la “Consulta Pública previa sobre la Modificación Puntual n.º 22 del PGOU de Castalla para modificación de parámetros urbanísticos de una parcela dotacional Administrativo-Institucional (Rs-Ad) para nuevo Centro de Salud”.

Tal y como se expone en dicho documento, la modificación pretendida, responde a las siguientes razones de necesidad y oportunidad:

• Favorecer el desarrollo del dotacional público, generando un suelo dotacional que sea compatible con la calificación urbanística (rs-TD) Asistencial, además de la actual de (rs-AD) Administrativo-Institucional, adecuando los parámetros urbanísticos a los solicitados por la Direcció General d´Alta Tecnología, Inversions i Infraestructura Servei d´Infraestructures, perteneciente a la Conselleria de Sanitat universal i Salud Publica, para dicha parcela, y así poder construir el nuevo Centro de salud para el municipio de Castalla.
• Regenerar el área urbana de la zona delimitada dentro del suelo urbano consolidado, obteniendo espacios con garantía de desarrollo y vinculadas al resto del municipio.
• Potenciar la implantación de un edificio público (Centro de Salud) con uso efectivo.

La tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de la presente modificación se considera por tanto posible y oportuna, siempre que se respete y acaten las directrices establecidas en el planeamiento vigente.

De forma complementaria a lo anteriormente mencionado, en el documento de consulta previa también se justifica la necesidad de la construcción del nuevo Centro de Salud, dada la insuficiencia y precariedad de las instalaciones del Centro de Salud actual (que data del año 1991 y está ubicado en la Calle Colón n.º 44-46) para atender a la actual demanda de servicios sanitarios. Ello debido, entre otros motivos, al crecimiento de la población y al aumento de la cartera de servicios y de actividades sanitarias a desarrollar en el ámbito de la Atención Primaria, lo que ha provocado que los espacios actuales sean cada vez más insuficientes.

El art. 51 del TR/LOTUP, establece las actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento, las cuales son:

1. Antes de la elaboración del borrador del plan, el departamento de la administración que lo promueva efectuará a través del portal web una consulta pública previa por espacio de veinte días en relación con un documento en el que se indique de modo sucinto los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos del plan y las posibles soluciones alternativas.

2. La consulta pública previa tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del plan, y dará lugar a la obligación de elaborar un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas. Deberá incorporarse al expediente el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y el informe de respuesta.

3. No será necesario efectuar la consulta previa en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de modificaciones puntuales que regulen aspectos parciales del plan que se modifique.
b) Cuando se trate de instrumentos de planeamiento de desarrollo parcial del planeamiento general que puedan ser promovidos por los particulares.
c) Cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen.

Se ha emitido resolución por el Alcalde-Presidente n.º 1116 en fecha 07/10/2022, en la que resuelve efectuar consulta pública previa, a través del portal web de este Ayuntamiento, wwwcastalla.org, por un plazo de 20 días, en relación con el documento “Consulta pública previa sobre la Modificación Puntual n.º 22 “Modificación Puntual n.º 22 del P.G.O.U. de Castalla, para la modificación de los parámetros urbanísticos en una parcela dotacional Administrativo-Institucional (Rs-AD) para nuevo Centro de Salud”, con objeto de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones y entidades más representativas potencialmente afectadas.

Según lo dispuesto en el art. 51 del TR/LOTUP, que establece las actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONGO:

ÚNICO.- Ordenar la publicación en la Web municipal del documento “Consulta pública previa sobre la Modificación Puntual n.º 22 “Modificación Puntual n.º 22 del P.G.O.U. de Castalla, para la modificación de los parámetros urbanísticos en una parcela dotacional Administrativo-Institucional (Rs-AD) para nuevo Centro de Salud”, con objeto de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones y entidades más representativas potencialmente afectadas, quienes podrán presentar todas las alegaciones y sugerencias que consideren mediante Registro de Entrada del ayuntamiento, pudiendo acceder al documento previo de referencia a través del siguiente enlace:

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC229A5B8F7461E474B85

Para efectuar las alegaciones y sugerencias, deberá adjuntar a una instancia general, el siguiente cuestionario:

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC20CB31C8673D6974CB1

Instancia general:

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC2F5B1C32F626A834380

Además de dicho cuestionario, se podrán adjuntar las consideraciones y sugerencias que consideren oportunas.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Antonio Bernabeu Bernabeu

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN

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