CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA REDACCIÓN DE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO CONSISTENTE EN MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 1 DEL PLAN PARCIAL UZO 1 “LOS CAMPELLOS 2”, PARA EL CAMBIO DE USO DE TERCIARIO A RESIDENCIAL DE TRES SOLARES.- EXPTE. 6577/2022

22-Marzo-2023

En este Ayuntamiento se ha presentado por la mercantil FORLOPSAN, S.L., escrito con fecha 10/11/2022 (ReWeb n.º 12439), en el en que insta al Ayuntamiento a tramitar una modificación puntual de ordenación pormenorizada, que afecta al uso de tres solares sitos en el PP UZO 1 “LOS CAMPELLOS 2”, consistente en el cambio de uso terciario al residencial de dichos solares.

Asimismo, por la misma mercantil se ha presentado en fecha 17/02/2023, documento que se propone al Ayuntamiento como documento de consulta previa a la tramitación de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, para la modificación puntual del plan parcial arriba referida.

Dado que las parcelas en cuestión, se encuentran desocupadas mientras que existe una demanda de desarrollo residencial, por el Alcalde-Presidente se ha considerado conveniente entrar al menos a estudiar la conveniencia y viabilidad de la propuesta, tanto por parte de los Servicios Técnicos Municipales, como por parte del público en general y por tanto, la procedencia de efectuar las actuaciones previas a que se refiere el art. 51 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante TRLOTUP).

Tal y como se expone en el documento de consulta previa, la modificación propuesta responde a las siguientes razones de necesidad y oportunidad:

La presente modificación se limita única y exclusivamente al cambio de uso de las parcelas residenciales de uso comercial (T1, T2 y T3) manteniendo su carácter de uso y propiedad privada. El cambio de uso viene motivado por la inexistencia de actuaciones comerciales en estas áreas, cuyas necesidades se garantizan con las previstas en los Campellos 1 y especialmente con los usos comerciales del centro urbano, lo que permite una relación diaria entre el casco urbano y estas áreas aisladas urbanas, no generando centros dispersos en un municipio que otorga todos los servicios a sus ciudadanos. En cualquier caso, el cambio de uso no impide la compatibilidad del uso comercial, conforme a la normativa aplicable en el sector, por tanto, se respeta un mínimo de uso comercial en el entorno, ya que es compatible, no solo para desarrollar en parcela específica, sino para establecer el propio uso terciario en planta baja./…/”

El art. 51 del TR/LOTUP, establece las actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento, las cuales son:

1. Antes de la elaboración del borrador del plan, el departamento de la administración que lo promueva efectuará a través del portal web una consulta pública previa por espacio de veinte días en relación con un documento en el que se indique de modo sucinto los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos del plan y las posibles soluciones alternativas.

2. La consulta pública previa tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del plan, y dará lugar a la obligación de elaborar un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas. Deberá incorporarse al expediente el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y el informe de respuesta.

3. No será necesario efectuar la consulta previa en los siguientes casos:

    • a) Cuando se trate de modificaciones puntuales que regulen aspectos parciales del plan que se modifique.

    • b) Cuando se trate de instrumentos de planeamiento de desarrollo parcial del planeamiento general que puedan ser promovidos por los particulares.

    • c) Cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen.

Así, mediante Decreto 301/2023 he resuelto efectuar consulta previa, a través del portal web de este Ayuntamiento, wwwcastalla.org, por un plazo de 20 días, en relación con el documento “CONSULTA PÚBLICA PREVIA DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 1 DEL PLAN PARCIAL UZO 1 “LOS CAMPELLOS 2” (ALICANTE), PARA EL CAMBIO DE USO TERCIARIO A RESIDENCIAL DE TRES SOLARES”, con objeto de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones y entidades más representativas potencialmente afectadas.

Según lo dispuesto en el art. 51 del TR/LOTUP, que establece las actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONGO:

ÚNICO.- Ordenar la publicación en la Web municipal del documento “CONSULTA PÚBLICA PREVIA DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 1 DEL PLAN PARCIAL UZO 1 “LOS CAMPELLOS 2” (ALICANTE), PARA EL CAMBIO DE USO TERCIARIO A RESIDENCIAL DE TRES SOLARES”, con la finalidad de conocer la opinión de los sujetos y de las organizaciones y entidades más representativas potencialmente afectadas, quienes podrán presentar todas las alegaciones y sugerencias que consideren mediante Registro de Entrada del ayuntamiento, pudiendo acceder al documento previo de referencia a través del siguiente enlace:

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC20B08BB878D81E340A5

Se podrán efectuar las alegaciones y sugerencias que consideren oportunas debiendo adjuntarlas a la siguiente instancia general:

https://carpeta.castalla.org/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=03420IDOC2E6C4A81C8D82BF409F

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Antonio Bernabeu Bernabeu

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN

Los comentarios están cerrados.

Agenda

Próximos eventos

  • No hay eventos
Contacto 96 656 08 10 info@castalla.org
Redes sociales