Castalla celebrará el 4 de octubre la consulta popular sobre las fechas de las Fiestas de Moros y Cristianos

1-Septiembre-2026

El Ayuntamiento de Castalla celebrará el próximo domingo 4 de octubre de 2026 la consulta popular sobre las fechas de celebración de las Fiestas Mayores de Moros y Cristianos, después de que el Pleno municipal aprobara su realización el 26 de noviembre de 2025 y el Gobierno de España autorizara la consulta en el Consejo de Ministros del 3 de febrero de 2026. La autorización tuvo entrada en el Ayuntamiento el 6 de febrero.

La consulta planteará la siguiente pregunta:

«¿Cuándo quiere que se realicen las fiestas mayores de Moros y Cristianos?»

Las dos opciones de respuesta serán:

A) Que sigan como están, del 1 al 4 de septiembre.

B) Que se realicen el último fin de semana de agosto, haciendo coincidir la Entrada en viernes.

¿Cuándo se podrá votar?

La votación presencial tendrá lugar el 4 de octubre de 2026, en dos franjas horarias:

  • De 9:00 a 14:00 horas.
  • De 16:00 a 20:00 horas.

Si a las 14:00 o a las 20:00 horas todavía hubiera personas dentro del local de votación o en su acceso pendientes de ejercer su derecho al voto, se les permitirá hacerlo antes de cerrar la votación.

¿Dónde se votará?

La votación se desarrollará en:

  • Casa de Cultura, con cuatro mesas.
  • Edificio anexo multiusos, con otras cuatro mesas.

Ambos espacios se encuentran en la calle Antiga Bassa de la Vila, número 23.

El censo se distribuirá proporcionalmente entre las ocho mesas siguiendo como criterio el primer apellido de las personas votantes. En la octava mesa también votarán los socios y socias de las comparsas que no estén empadronados en Castalla y cumplan los requisitos establecidos para participar.

¿Quién puede votar?

Podrán participar en la consulta las personas empadronadas en Castalla que sean mayores de edad el día de la votación y tengan derecho de sufragio activo en las elecciones locales.

Esto incluye a personas de nacionalidad española, ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones locales.

Además, podrán votar los socios y socias festeros de cualquiera de las siete comparsas que no estén empadronados en Castalla, siempre que estén al corriente de pago y aparezcan en la relación que la Agrupación de Comparsas deberá entregar al Ayuntamiento como máximo el 25 de septiembre de 2026.

La elaboración y contenido de este listado corresponde exclusivamente a la Agrupación de Comparsas. Una vez registrado en el Ayuntamiento tendrá carácter inamovible y no se admitirán ante el Ayuntamiento consultas o reclamaciones relacionadas con una eventual exclusión de este sector del censo.

Una misma persona no podrá votar dos veces aunque reúna simultáneamente la condición de persona empadronada y de socio o socia de una comparsa.

El censo de la consulta quedará cerrado con efectos de 25 de septiembre de 2026.

¿Qué documentación hay que presentar para votar?

Los miembros de las mesas comprobarán la identidad de cada persona antes de permitirle votar.

Podrá acreditarse la identidad mediante el original de alguno de los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Pasaporte con fotografía.
  • Permiso o carné de conducir con fotografía.
  • Tarjeta de residencia, en el caso de extranjeros o ciudadanos de la Unión Europea que dispongan de ella.
  • Tarjeta de identidad de extranjero para nacionales de países con los que España tenga suscrito un tratado de reciprocidad para las elecciones locales.

Los documentos podrán haber sido expedidos en España o en el país de origen, siempre que incorporen una fotografía de su titular.

Papeletas en castellano y valenciano

El Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas incluidas en el censo una papeleta en las dos lenguas cooficiales de la Comunitat Valenciana, en la que podrá marcarse una de las dos opciones planteadas. El voto será libre, igual, directo y secreto, y se garantizarán los medios necesarios para preservar su privacidad.

También se podrá votar por correo certificado

Las personas que no puedan acudir presencialmente podrán ejercer su voto mediante correo certificado.

Desde el 14 de septiembre de 2026, la papeleta estará disponible para su descarga a través de las redes sociales municipales y del tablón electrónico del Ayuntamiento. También podrán recogerse papeletas en las oficinas de Registro del Ayuntamiento.

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El voto deberá remitirse obligatoriamente mediante CORREO CERTIFICADO.

En el anverso del sobre dirigido al Ayuntamiento de Castalla deberá aparecer la expresión:

«CONSULTA POPULAR FECHAS FIESTAS»

En el reverso deberá constar el nombre y apellidos de la persona remitente.

Dentro de ese sobre deberán incluirse:

  • Una fotocopia firmada del DNI. Será suficiente con fotocopiar una cara siempre que sea aquella en la que aparezcan la fotografía y la firma, para que pueda realizarse correctamente la comprobación.
  • Un segundo sobre blanco, de aproximadamente 12 x 17,5 centímetros, que contendrá la papeleta con la opción elegida o, en su caso, la papeleta en blanco.

Para que el voto por correo pueda ser válido tendrá que haber sido presentado en una oficina de Correos como máximo el 30 de septiembre de 2026, incluido ese día.

Los votos remitidos mediante una modalidad diferente al correo certificado serán destruidos, ya que no podrán considerarse votos válidos ni votos nulos. Se procederá del mismo modo con los votos remitidos por correo por personas que finalmente no formen parte del censo de la consulta.

¿Qué ocurre si alguien vota por correo y finalmente puede acudir presencialmente?

Si una persona que previamente ha emitido su voto por correo acude finalmente a votar presencialmente el 4 de octubre, prevalecerá el voto presencial.

En ese caso, los funcionarios responsables de las mesas admitirán el voto presencial y se destruirá el sobre correspondiente al voto por correo para evitar que una misma persona pueda votar dos veces.

Custodia y tratamiento de los votos por correo

El Ayuntamiento recogerá el correo el 2 de octubre de 2026 para realizar el escrutinio provisional. Los votos quedarán a disposición de la Secretaría municipal, que los trasladará a las correspondientes mesas el mismo día 4 de octubre.

La Secretaría del Ayuntamiento será responsable de su custodia.

Para el escrutinio definitivo, el 8 de octubre, el Ayuntamiento recogerá también aquellos votos que hubieran sido enviados dentro de plazo pero hubieran llegado con posterioridad al 2 de octubre.

Al finalizar la votación presencial, los votos recibidos por correo serán incorporados a las urnas. Para ello, se abrirá el sobre exterior, se comprobará que contiene la fotocopia firmada del DNI y el sobre de votación, se verificará que la persona está inscrita en el censo correspondiente y que no ha votado presencialmente y, finalmente, se introducirá en la urna el sobre interior sin abrir.

La persona será incorporada también a la lista numerada de votantes.

¿Cuándo será válido, nulo o en blanco un voto?

Se considerará voto válido:

  • Una papeleta con una única opción marcada.
  • Dos o más papeletas con la misma opción.
  • Una papeleta con una única opción marcada acompañada de una o más papeletas en blanco.

Se considerará voto en blanco:

  • Un sobre que no contenga ninguna papeleta.
  • Una papeleta en la que no se haya marcado ninguna de las dos opciones.

Se considerará voto nulo:

  • Una papeleta en la que estén marcadas las dos opciones.
  • Una papeleta rasgada o tachada.
  • Dos o más papeletas introducidas en el mismo sobre con opciones diferentes.
  • Una papeleta que contenga inscripciones, signos u otros mensajes ofensivos o ajenos al objeto de la consulta.
  • Una papeleta en la que se haya realizado cualquier otra alteración voluntaria o intencionada.

Las mesas de votación

Cada una de las ocho mesas estará integrada por un presidente o presidenta y dos vocales, designados entre personas que voluntariamente quieran participar pertenecientes a los diferentes colectivos que forman parte de la Comisión de Seguimiento.

Además, habrá un empleado municipal por cada dos mesas, encargado de prestar el apoyo y asesoramiento necesario para el correcto desarrollo de la jornada.

Una vez incorporados los votos por correo al finalizar la jornada, podrán votar los miembros de las propias mesas en aquella que les corresponda. Posteriormente se firmará la lista numerada de votantes.

Escrutinio público al finalizar la votación

Terminada la votación, comenzará inmediatamente el escrutinio, que tendrá carácter público y no podrá interrumpirse hasta que se hayan contabilizado todos los votos.

Durante el escrutinio se contabilizarán separadamente los votos válidos, los votos en blanco y los votos nulos.

Las personas que asistan como público no podrán formular reclamaciones o protestas durante el desarrollo del recuento.

Las papeletas serán destruidas en presencia de las personas asistentes, excepto aquellas cuya validez haya sido rechazada por considerarse votos nulos y aquellas sobre las que se haya formulado alguna reclamación. Estas últimas serán firmadas por los miembros de la mesa y se incorporarán al acta correspondiente.

Al terminar el recuento, la presidencia de cada mesa anunciará públicamente:

  • El número de personas censadas.
  • El número de votantes.
  • El número de votos nulos.
  • El número de votos en blanco.
  • El número de votos obtenido por cada una de las dos opciones.

Posteriormente, los integrantes de cada mesa cumplimentarán el acta de escrutinio y el acta de la sesión.

El resultado definitivo se conocerá el 8 de octubre

El escrutinio realizado el 4 de octubre tendrá carácter provisional.

El escrutinio definitivo tendrá lugar el 8 de octubre de 2026 en la Secretaría del Ayuntamiento de Castalla. Ese día se incorporarán los votos que hubieran sido depositados en Correos dentro del plazo establecido —hasta el 30 de septiembre incluido— pero que hubieran llegado después de la recogida realizada el 2 de octubre.

También se resolverán las reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre papeletas o sobre incidencias producidas durante el proceso por los miembros de la Comisión de Seguimiento o de las mesas electorales.

Los resultados definitivos se harán públicos mediante edicto en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y a través de la página web municipal.

El resultado de la consulta será acatado cuando una de las dos opciones obtenga al menos un voto más que la otra. En caso de que ninguna opción obtenga más votos que la otra, se mantendrán las actuales fechas de celebración de las Fiestas, del 1 al 4 de septiembre.

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