APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

10-Diciembre-2019

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2019 , acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional, y no habiéndose presentado reclamaciones que resolver durante el mismo, mediante Resolución de la Primera Teniente Alcalde de 24 de septiembre de 2019 , se ha resuelto elevar a definitiva la aprobación de la modificación de dicha Ordenanza, y publicar el texto íntegro de la misma en el BOP de Alicante, y en el tablón de edictos, según establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL).

Se modifica el Artículo 5º de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones, y Obras donde se regulan las Exenciones, Reducciones y Modificaciones, concretamente los apartados 3, 4 y 5, quedando como sigue:

“Artículo 5º.- Exenciones ,reducciones y bonificaciones

(…) “3-Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. No será aplicable para inmuebles de nueva construcción.

4-Se establece una bonificación de 95% por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No será aplicable para inmuebles de nueva construcción.

5.- Transcurrido un plazo de 6 meses sin que haya recaído concesión o denegación expresa de la Administración sobre la correspondiente solicitud, ésta se entenderá tácitamente denegada..”
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 del TRLHL, se hace público el acuerdo.

Contra el presente acuerdo definitivo, conforme al artículo 19 del TRLHL, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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