APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

10-Diciembre-2019

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2019 , acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional, y no habiéndose presentado reclamaciones que resolver durante el mismo, mediante Resolución de la Primera Teniente Alcalde de 4 de diciembre de 2019 , se ha resuelto elevar a definitiva la aprobación de la modificación de dicha Ordenanza, y publicar el texto íntegro de la misma en el BOP de Alicante, y en el tablón de edictos, según establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL).

Se modifica el Artículo 3º de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles donde se regula el Tipo de gravamen y cuota y el Articulo 4º ,apartado 3 donde se regulan las Bonificaciones , quedando como sigue:

Artículo 3º -Tipos de gravamen y cuota de la ordenanza fiscal del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que queda con la siguiente redacción:

“En aplicación de lo establecido en los artículos 71 y 72 de la LRHL el tipo de gravamen será para los:
Bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,7605 %
Bienes de naturaleza rústica el 0,30 %
Bienes inmuebles de características especiales el 0,60 %”.

Artículo 4º -Bonificaciones de la ordenanza fiscal del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, en su apartado 3, que queda con la siguiente redacción:

3. Familias numerosas. En aplicación del artículo 74.4 de la LRHL los sujetos pasivos que, en el momento de devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación entre el 30% y el 90% siempre que el valor catastral no supere los 100.000 euros.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial, en la que figura empadronada la familia.
Será requisito para la aplicación de la bonificación que el sujeto pasivo presente la solicitud antes del inicio del período impositivo a partir del cual deba producir efectos la bonificación. Se acompañará a la solicitud de la siguiente documentación:
 Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
 Fotocopia del Carnet o título de familia numerosa en vigor, expedido por la Generalitat
Valenciana.
 Fotocopia del recibo de IBI cuyo sujeto pasivo deberá coincidir con el titular de la familia
numerosa.
El porcentaje de la bonificación que se mantendrá por cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará, de
acuerdo, con la categoría de la familia numerosa, según se establece en el siguiente cuadro:

VALOR CATASTRAL BONIFICACIÓN BONIFICACIÓN
CATASTRAL CATEGORÍA ESPECIAL CATEGORÍA GENERAL

Hasta 60.000 € 90% 50%
Desde 60.001 € hasta 100.000 € 60% 30%”

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 del TRLHL, se hace público el acuerdo.

Contra el presente acuerdo definitivo, conforme al artículo 19 del TRLHL, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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